Periódico Oficial del Estado de México del día 22/03/2024 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 22 de marzo de 2024

Sección Segunda
Tomo: CCXVII No. 54

I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Movilidad, con derecho a voz y voto, así como voto de calidad en caso de empate;
II. Una Secretaría Técnica, que recaerá en la persona titular de la Coordinación de Control Técnico de la Secretaría de Movilidad, quién tendrá derecho a voz, pero sin voto;
III. Una persona representante de la Secretaría de Finanzas, con nivel mínimo de titular de Dirección General, quién tendrá derecho a voz y voto;
IV. Una persona representante de la Secretaría de la Contraloría, quién deberá contar cuando menos con nivel de titular de Dirección General, y tendrá derecho a voz, pero sin voto, y V. Una persona representante del Organismo Auxiliar, quién deberá contar cuando menos con nivel de titular de Dirección General que, en su caso, sea competente respecto al proyecto que se presente a consideración del Comité, y tendrá derecho a voz, pero sin voto.
Cada integrante del Comité informará por escrito al titular de la Secretaría Técnica la designación de una persona suplente, quiénes deberán contar cuando menos con nivel de titular de la Dirección y que actuará en ausencia de la persona propietaria, con las mismas facultades y obligaciones.
CUARTO.- Son atribuciones del Comité:
I. Participar, de acuerdo con sus facultades, en el análisis de las Propuestas no Solicitadas, que sean presentadas para su consideración.
II. Dictaminar la viabilidad de las Propuestas no Solicitadas presentadas;
III. Determinar la modalidad bajo la cual deberá desarrollarse el procedimiento para el otorgamiento de una Propuesta no Solicitada;
IV. Dictaminar la procedencia del desarrollo de los procedimientos de adjudicación directa e invitación restringida, en los términos previstos en el Reglamento;
V. Suscribir los acuerdos que sean adoptados durante la sesión;
VI. Realizar las acciones de coordinación pertinentes con otras dependencias, cuando sea necesario;
VII. Aprobar, en su caso, los acuerdos e informes de avance que presenten los Organismos Auxiliares que se encuentren a cargo de los proyectos presentados como Propuesta no Solicitada;
VIII. Crear los grupos de trabajo necesarios para su correcto funcionamiento;
IX. Proponer las reformas legales sobre cualquier otra disposición de carácter general vinculadas con las Propuestas no Solicitadas, y X. Las demás que establezcan las Leyes, Códigos, Reglamentos, Lineamientos y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III
DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA

QUINTO.- Son funciones de la persona titular de la Presidencia del Comité:
I. Dirigir y coordinar los trabajos del Comité;
II. Aprobar las convocatorias a sesiones del Comité que le presente el Secretario Técnico;
III. Presidir las sesiones del Comité;
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Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 22/03/2024 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha22/03/2024

Nro. de páginas126

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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