Periódico Oficial del Estado de México del día 15/03/2024 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 15 de marzo de 2024

Sección Segunda
Tomo: CCXVII No. 50

Que se realizaron los exámenes y emitieron las opiniones correspondientes por parte de la LXI Legislatura del Estado de México, el 27 de febrero y del Poder Judicial del Estado de México, el 28 de febrero, ambos del año en curso.
Asimismo, el 29 de febrero del año en curso, el Consejo Estatal de Gobierno Digital realizó el examen correspondiente y emitió la opinión en materia de Gobierno Digital del Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029.
En términos de lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EMITE EL PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO DE MÉXICO 2023-2029.
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Plan de Desarrollo del Estado de México 2023- 2029.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los objetivos, las metas, estrategias y prioridades contenidos en el Plan de Desarrollo del Estado de México 20232029 serán las que regirán la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
ARTÍCULO TERCERO. Las estrategias contenidas en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029 y los programas que de este deriven, podrán ser modificadas, entre otras causas, a consecuencia de la publicación, modificación o actualización del Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual se elaborará un dictamen de reconducción y actualización al término de la etapa de evaluación de los resultados que así lo justifiquen, bien sea por condiciones extraordinarias o para fortalecer los objetivos del desarrollo, informando a la Legislatura de lo anterior.
La estrategia podrá modificarse cuando, con motivo del proceso de evaluación, el dictamen de reconducción y actualización así lo justifique.
ARTÍCULO CUARTO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal ejecutarán las acciones y los proyectos prioritarios que establece el Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029.
Asimismo, en coordinación con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México COPLADEM deberán llevar a cabo las acciones necesarias, en términos de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y su Reglamento, a efecto de someter oportunamente a la consideración y aprobación de la persona titular del Ejecutivo Estatal los programas sectoriales, regionales y en su caso, especiales, que permitan alcanzar sus objetivos y metas, para estar en posibilidad de publicarlos en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
ARTÍCULO QUINTO. Los programas regionales y sectoriales deberán elaborarse e integrarse en congruencia con las prioridades, los objetivos, las estrategias y líneas de acción que establezca el Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029.
Los programas regionales promoverán la integración y armonización del desarrollo entre las diferentes regiones del Estado, a través del aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales, del trabajo y del crecimiento de las actividades productivas; y los programas sectoriales establecerán las prioridades que regirán el desempeño de las actividades del sector de que se trate, mediante la conjunción de esfuerzos, recursos y acciones de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como de los sectores social y privado involucrados.
Los programas regionales y sectoriales tendrán la vigencia que su naturaleza y objetivos requieran. En ningún caso rebasarán el periodo constitucional de gobierno, y sus plazos de ejecución no serán menores a dos años.
ARTÍCULO SEXTO. Las dependencias y entidades públicas del Estado conforme a sus facultades y obligaciones deberán reportar periódicamente al COPLADEM la información necesaria para realizar los informes de avance en la ejecución general del Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029.
El COPLADEM rendirá un informe al finalizar el primer trienio de gobierno y otro antes de que concluya el período constitucional del mismo, en el que se precisarán los avances y las limitaciones en el cumplimiento de los objetivos, las estrategias y líneas de acción consignados en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029, y a su vez presentará las recomendaciones pertinentes para su cabal cumplimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Aprobado y publicado el presente Decreto, la persona titular de la Dirección General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, fijará las políticas y los medios para su divulgación.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
MTRA. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO.- RÚBRICA.- HORACIO DUARTE
OLIVARES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- RÚBRICA.- ANDRÉS ANDRADE TÉLLEZ, SECRETARIO DE SEGURIDAD.RÚBRICA.- PAULINA MORENO GARCÍA, SECRETARIA DE FINANZAS.- RÚBRICA.- MACARENA MONTOYA OLVERA, SECRETARIA
DE SALUD.- RÚBRICA.- NORBERTO MORALES POBLETE, SECRETARIO DEL TRABAJO.- RÚBRICA.- MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ
ESPEJEL, SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- RÚBRICA.- JUAN CARLOS GONZÁLEZ ROMERO, SECRETARIO DE BIENESTAR.- RÚBRICA.- CARLOS JESÚS MAZA LARA, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO E
INFRAESTRUCTURA.- RÚBRICA.- MARÍA EUGENIA ROJANO VALDÉS, SECRETARIA DEL CAMPO.- RÚBRICA.- LAURA GONZÁLEZ
HERNÁNDEZ, SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO.- RÚBRICA.- NELLY MINERVA CARRASCO GODÍNEZ, SECRETARIA DE
CULTURA Y TURISMO.- RÚBRICA.- HILDA SALAZAR GIL, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA.- RÚBRICA.- ALHELY RUBIO
ARRONIS, SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.- RÚBRICA.- PEDRO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO DEL AGUA.- RÚBRICA.- MÓNICA CHÁVEZ DURÁN, SECRETARIA DE LAS MUJERES.- RÚBRICA.- DANIEL ANDRÉS
SIBAJA GONZÁLEZ, SECRETARIO DE MOVILIDAD.- RÚBRICA.- JESÚS GEORGE ZAMORA, CONSEJERO JURÍDICO.- RÚBRICA.- MA.
TRINIDAD FRANCO ARPERO, OFICIAL MAYOR.- RÚBRICA.

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Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/03/2024 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha15/03/2024

Nro. de páginas296

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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