Periódico Oficial del Estado de México del día 08/03/2024 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 8 de marzo de 2024

Sección Segunda
Tomo: CCXVII No. 45

b El seis de febrero de esta anualidad, la UTAPE remitió2 a la SE el acuerdo y el Informe de Actividades a fin de ponerlo a consideración de este Consejo General, para su eventual aprobación.
El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.

COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para aprobar el Informe de Actividades, en términos de lo dispuesto por los artículos 104, numeral 1, inciso a de la LGIPE; 185, fracción LX del CEEM y 11, fracción XIX del Reglamento.

II.

FUNDAMENTACIÓN
Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado D, indica que el SPEN comprende entre otros aspectos, la profesionalización y evaluación de las personas servidoras públicas de los órganos ejecutivos y técnicos del INE
y de los OPL de las entidades federativas en materia electoral. El INE regulará la organización y funcionamiento del SPEN.
LGIPE
El artículo 30, numeral 3, enuncia que el INE y los OPL para el desempeño de sus actividades, contarán con un cuerpo de personas servidoras públicas en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un SPEN que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General del INE. El SPEN tendrá dos sistemas, uno para el INE y otro para los OPL, que contendrán -entre otros mecanismos-, los de capacitación, profesionalización y evaluación. El INE regulará la organización y funcionamiento del SPEN, ejercerá su rectoría y regulará su organización, funcionamiento y la aplicación de los mecanismos a los que se refiere el citado precepto legal.
El artículo 104, numeral 1, inciso a, dispone dentro de las funciones de los OPL, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la LGIPE, establezca el INE.
El artículo 201, numeral 3, establece que la organización del SPEN será regulada por las normas establecidas por la LGIPE y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General del INE.
El artículo 202, numeral 1 y 2, señala:

Que el SPEN se integra por servidoras y servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del INE y de los OPL, el cual, contará con dos sistemas uno para el INE y otro para los OPL.

Para su adecuado funcionamiento, el INE regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos del SPEN, de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal.

El artículo 203, numeral 1, inciso e, estipula que el Estatuto deberá establecer los métodos para la evaluación del rendimiento.
Estatuto El artículo 5, establece que el SPEN se integrará a partir de dos sistemas, el del INE y el correspondiente a los OPL.
2

A través del oficio IEEM/UTAPE/134/2024.

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4

Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/03/2024 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha08/03/2024

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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