Periódico Oficial del Estado de México del día 14/09/2023 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Jueves 14 de septiembre de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXVI No. 49

III. Red: A los Centros de Salud o Equivalentes, Centros Comunitarios de Salud Mental y Adicciones, Hospitales Generales, Hospitales Regionales de Alta Especialidad y Centros Terapéuticos o Equivalentes;
IV. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones;
V. Salud Mental: Al estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos, y VI. Substancias Psicoactivas: A los compuestos naturales o sintéticos, que actúan sobre el sistema nervioso generando alteraciones en las funciones que regulan pensamientos, emociones y el comportamiento.
Artículo 3.- El Instituto tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere el Acuerdo y el presente Reglamento Interior, y se sujetará a lo establecido en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4.- El Instituto conducirá sus actividades en forma programada y coordinada, de conformidad con lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México vigente, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo o en los que participe, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
Artículo 5.- El estudio, planeación, tramite y resolución de los asuntos competencia del Instituto; así como su representación legal, corresponden a la persona titular de la Dirección, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus atribuciones en las personas servidoras públicas subalternas, sin perder por ello la facultad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de Ley, deba ejercer en forma directa.
Cuando otros ordenamientos jurídicos otorguen atribuciones al Instituto y éstas no se encuentren asignadas en el presente Reglamento Interior a las unidades administrativas que lo integran, se entenderá que corresponden a la persona titular de la Dirección.
Artículo 6.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la persona titular de la Dirección contará con las unidades administrativas básicas siguientes:
I. Subdirección de Prevención, Promoción y Vinculación;
II. Subdirección de Tratamiento y Atención a la Salud Mental, y III. Subdirección de Información, Evaluación y Enseñanza.
El Instituto contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en su Manual General de Organización, y se auxiliará de las personas servidoras públicas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la normativa aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizado.
Las atribuciones de control interno de Instituto serán ejercidas por el Órgano Interno de Control de la Secretaría, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones relativas a la instrumentación de las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, ambas del Estado de México, y demás disposiciones relativas, serán ejercidas por la Coordinación Jurídica y de Igualdad de Género de la Secretaría.
CAPÍTULO III
DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN
Artículo 7.- Corresponde a la persona titular de la Dirección, además de las señaladas en el Acuerdo, las atribuciones siguientes:

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 14/09/2023 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha14/09/2023

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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