Periódico Oficial del Estado de México del día 26/05/2023 (Sección Segunda)
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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)
Viernes 26 de mayo de 2023
Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 92
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LXI Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 170
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la denominación del Capítulo Tercero del Título Tercero del Libro Décimo Octavo, el primer párrafo y las fracciones I, II y IX del artículo 18.47; y se adiciona el artículo 18.47 Bis al Código Administrativo del Estado de México, para quedar como sigue:
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS LINEAMIENTOS DE DISEÑO PARA PERSONAS
EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y DEPENDIENTES
Artículo 18.47.- Las construcciones o modificaciones que se hagan en edificaciones destinadas para uso del público, deberán incluir elementos urbanísticos y arquitectónicos adecuados a las necesidades de las personas en situación de discapacidad y dependientes en los términos que la ley señale, que les faciliten su uso y desplazamiento, de conformidad con lo siguiente:
I. Contar con rampas accesibles para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas en situación de discapacidad.
II. Los servicios sanitarios accesibles deberán tener al menos, un cubículo destinado para personas en situación de discapacidad debiendo preferentemente localizarse cerca del vestíbulo de entrada y nunca al final de una circulación y tener las características siguientes:
A a C
III. a VIII.
IX. Los edificios e instalaciones públicas deberán contar con señalizaciones en sistema braille, las cuales deberán incluir la denominación de la institución o unidad administrativa, el nombre de la persona titular de la misma, sus atribuciones y funciones, la dirección, y los números y correos electrónicos de contacto.
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