Periódico Oficial del Estado de México del día 10/03/2023 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 10 de marzo de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 45

XII. Proponer a la persona titular de la Dirección General, criterios jurídicos para la homologación de la función de la Comisión;
XIII. Instrumentar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, ambas del Estado de México y demás disposiciones relativas;
XIV. Notificar de manera electrónica a los interesados, las determinaciones correspondientes respecto de los trámites de su competencia, y XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables y las que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

CAPÍTULO V
DE LA SUPLENCIA DE LAS PERSONAS TITULARES

Artículo 15. La persona titular de la Dirección General será suplida en sus ausencias temporales hasta por quince días hábiles por la persona servidora pública de la jerarquía inmediata inferior que éste determine, en las mayores a quince días hábiles por quien designe la persona titular de la Secretaría.
Artículo 16. Las personas titulares de las Direcciones y Unidades Administrativas se suplirán en sus ausencias temporales hasta por quince días hábiles por el personal del servicio público de la jerarquía inmediata inferior que aquellas o aquellos designen. En las mayores de quince días hábiles por el personal del servicio público que designe la persona titular de la Dirección General.
Artículo 17. A quien se elija como persona encargada del despacho tendrá las atribuciones inherentes al área en que sea designada o designado.

TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Las atribuciones a que se refiere el presente instrumento para ejercer los procedimientos administrativos de revocación, se entenderán también para la revocación de los Dictámenes Únicos de Factibilidad emitidos por la Comisión de Factibilidad del Estado de México.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO
MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRA, LIC. RAFAEL DÍAZ LEAL
BARRUETA.-RÚBRICA.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 10/03/2023 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha10/03/2023

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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