Periódico Oficial del Estado de México del día 15/02/2023 (Sección Segunda)
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)
Miércoles 15 de febrero de 2023
No.
Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 29
Retención Provisional del Programa Especial Fefom $
Municipio
13
Huixquilucan
11,433,019.53
14
Ixtapaluca
19,206,974.88
15
Jilotepec
10,174,168.59
16
Joquicingo
6,879,447.78
17
Juchitepec
6,693,631.19
18
Melchor Ocampo
5,127,250.86
19
Naucalpan de Juárez
20
Nextlalpan
21
Nezahualcóyotl
22
Ocuilan
9,600,376.02
23
Rayón
4,409,963.32
24
Temascalapa
6,834,240.97
25
Tenango del Valle
7,834,324.00
26
Teoloyucan
5,269,622.60
27
Texcoco
28
Tianguistenco
29
Tlalnepantla de Baz
30
Tultepec
7,260,814.21
31
Tultitlán
17,636,929.52
32
Valle de Bravo
33
Valle de Chalco Solidaridad
34
Zinacantepec
35
Zumpango
27,309,055.96
5,396,292.49
34,470,210.20
12,505,377.85
7,367,021.17
22,190,508.67
8,432,507.20
15,294,067.18
9,915,191.99
11,805,191.24
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
Segundo. El importe de la retención provisional señalado en el apartado quinto del presente acuerdo puede ser modificado en el transcurso del ejercicio fiscal 2023, con la finalidad de mejorar las calificaciones crediticias de los municipios que contrataron créditos al amparo del Programa Especial Fefom.
Tercero. En cumplimento al Decreto Número 23, aprobado por la LXI Legislatura del Estado de México el 31 de enero de 2022, se podrá realizar una retención provisional de hasta el 50% de los recursos asignados del Fefom para el ejercicio fiscal 2023, a los municipios que hubiesen manifestado su intención de adherirse al Programa Especial Fefom 2022-2023.
Cuarto. Lo no previsto en el presente acuerdo, que corresponda a materia presupuestal o financiera, será resuelto administrativamente por la Subsecretaría.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
RODRIGO JARQUE LIRA.- SECRETARIO.-RÚBRICA.
16