Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2023 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 20 de enero de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 12

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y Diputados Locales Estado de México.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. LXI LEGISLATURA DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
57 Y 61 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN
EMITIR EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- La H. LXI Legislatura del Estado Libre y Soberano de México exhorta, respetuosamente, al Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México, para que en coadyuvancia solicite a Petróleos Mexicanos PEMEX la realización de los estudios necesarios en los manantiales de Mexicaltongo y el Sabino, con el fin de conocer las causas de afectación del líquido vital por posibles hidrocarburos y/o cualquier sustancia contaminante; así como aplicar las medidas necesarias para sofocar el incendio surgido.
SEGUNDO.- La H. LXI Legislatura del Estado Libre y Soberano de México exhorta, respetuosamente, al Titular de la Secretaría de Salud del Estado de México, para que dicte las medidas de atención médica, salud pública y regulación sanitaria de la población afectada por la contaminación e incendio de los manantiales de Mexicaltongo y el Sabino; así como su participación con las dependencias competentes, autoridades federales y municipales en la prevención y tratamiento de los problemas ambientales.
TERCERO.- La H. LXI Legislatura del Estado Libre y Soberano de México exhorta, respetuosamente, al Titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, para que emita dictamen técnico y se cuantifique el daño causado a los manantiales de Mexicaltongo y el Sabino derivado de la contaminación e incendio por posibles hidrocarburos y/o cualquier sustancia contaminante; así como aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales de la materia; y promover la aplicación de las que correspondan a las autoridades.
CUARTO.- La H. LXI Legislatura del Estado Libre y Soberano de México exhorta, respetuosamente, al Titular de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, para que aplique las medidas de seguridad necesarias ante el desequilibrio ecológico, daño o deterioro graves de los recursos naturales, contaminación con repercusiones peligrosas para el ecosistema, sus componentes o para la salud pública; así como realizar las denuncias ante el Ministerio Público, por actos u omisiones que impliquen 2

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2023 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha20/01/2023

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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