Periódico Oficial del Estado de México del día 16/01/2023 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Lunes 16 de enero de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 8

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México, un logotipo y leyenda, que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS: 87 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 6, 9, PRIMER PÁRRAFO, 12 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA; Y 7 DEL REGLAMENTO
INTERIOR, AMBOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE
MÉXICO, EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO
1 DE TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, TIENE A BIEN EMITIR EL ACUERDO
POR EL QUE SE ELIGE AL LICENCIADO EN DERECHO GERARDO BECKER ANIA, COMO MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL PERIODO DE LA ADMINISTRACIÓN 2023-2025.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las Constituciones y Leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer su presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones, que conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares, que el Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establecen que este organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; y es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares; así como para resolver 3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 16/01/2023 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha16/01/2023

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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