Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2022 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Lunes 5 de septiembre de 2022

Sección Segunda
Tomo: CCXIV No. 42

Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y Diputados Locales Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 05 de septiembre de 2022.
PRESIDENTE DE LA H. LXI LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51, fracción II, 56 y 61, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 28, fracción I, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, quienes suscribimos integrantes de la Junta de Coordinación Política, sometemos a la consideración de la LXI Legislatura, Iniciativa de Decreto por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, de conformidad a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución del Estado Libre y Soberano de México mandata en el párrafo segundo del artículo 50, la integración para todo el periodo constitucional, de un órgano denominado Junta de Coordinación Política, mismo que en su designación y funciones deberá observar lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los demás ordenamientos jurídicos que le sean aplicables.
A través de esta disposición, es que se crea este órgano colegiado, cuyo objetivo es el de impulsar entendimientos y convergencias políticas con el fin de alcanzar acuerdos; tan es así que nuestra legislación vigente la entiende como el órgano colegiado facultado para desempeñar la tarea de concertación política de las fuerzas representadas en el Poder Legislativo1.
En la actualidad, la Junta de Coordinación Política se encuentra integrada por las coordinadoras y coordinadores de los Grupos Parlamentarios reconocidos y autorizados conforme a los procedimientos de cada Partido Político al interior de la Legislatura y para su organización interna, cuenta con una Presidencia, dos Vicepresidencias y una Secretaría, mientras que las y los demás integrantes fungen como vocales, los cuales son designados en la segunda sesión del primer periodo ordinario de sesiones del año correspondiente y cuyo periodo comprende todo el año legislativo.
No obstante, lo anterior, es necesario traer a colación que la designación de dichos cargos obedece a distintos criterios como lo son la conformación de mayorías legislativas en determinados casos y a los acuerdos políticos que se gestan en la dinámica legislativa cotidiana. Ello mismo, significa que estas realidades son cambiantes, pues en el ejercicio de la labor legislativa, es posible encontrar la conformación de nuevos bloques mayoritarios, la desaparición de grupos parlamentarios, la renuncia o integración de diputados a otros grupos legislativos e inclusive nuevos acuerdos políticos, entre otros aspectos cuyas hipótesis no se encuentran consideradas dentro de nuestra normatividad.
En la actualidad, solo existe un dispositivo jurídico que regule las modificaciones en la integración de la Junta de Coordinación Política, contenido en el artículo 64 de la Ley que norma esta soberanía a razón de faltas temporales o definitivas, sin que exista posibilidad de alguna otra modificación durante el periodo para el que fueron designados.
A razón de ello, se hace necesario posibilitar a la presidencia de esta para que, obedeciendo a estas circunstancias cambiantes, esté en posibilidad de solicitar en cualquier momento una nueva votación que modifique la integración de los cargos de la Junta de Coordinación Política, para lo cual, deberá existir previamente un acuerdo al interior de la propia Junta de Coordinación, resultando en una nueva designación en los cargos, quienes deberán concluir el periodo correspondiente.
Sin duda, otorgar esta facilidad al mayor órgano colegiado de gobierno del Poder Legislativo, contribuirá a la generación de entendimientos y acuerdos, así como a la agilización de los trabajos legislativos, obedeciendo a una realidad naturalmente cambiante como la propia sociedad mexiquense.
Anexamos el Proyecto de Decreto respectivo para la aprobación conducente.
1Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México. Disponible en: Toluca de Lerdo México a 27 de julio de 1995 edomex.gob.mx.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2022 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha05/09/2022

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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