Periódico Oficial del Estado de México del día 15/07/2022 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 15 de julio de 2022

Sección Segunda
Tomo: CCXIV No. 11

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo del Estado de México.
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII Y LI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
Que el 29 de septiembre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Decreto Número 191de la LX
Legislatura del Estado de México, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, entre otros ordenamientos jurídicos, mediante el cual se crea la Secretaría de la Mujer, dependencia encargada de promover, impulsar, formular, ejecutar y evaluar las políticas, programas y acciones relativas al empoderamiento de la mujer, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la transversalización de la perspectiva de género, la aplicación de programas integrales para la igualdad de género, la prevención y la erradicación de la violencia contra las mujeres y el seguimiento y atención de las Declaratorias de Alerta por violencia de género.
Que el citado Decreto determinó que a la Secretaría de las Mujeres le corresponde coordinar, dirigir y supervisar al Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Que el 14 de mayo de 2019 se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, con el objeto de regular la estructura y funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Que el 6 de mayo de 2022 se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Decreto Número 51 de la LXI
Legislatura que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y diversas disposiciones, para modificar la denominación de la Secretaría de la Mujer para quedar como Secretaría de las Mujeres.
Que de conformidad a lo previsto en el mencionado Decreto, se establece en el artículo 97 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, que la persona Titular de la Secretaría de las Mujeres será integrante del Sistema de Protección Integral de Niñas, niños y Adolescentes del Estado de México, atendiendo que dicho Sistema será conformado por las dependencias y entidades de la administración pública estatal vinculadas con la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, y que su eje rector será el fortalecimiento familiar con el fin de proteger de forma integral los derechos de niñas, niños y adolescentes mexiquenses.
Que así mismo, de conformidad con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, la coordinación operativa del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de las Mujeres, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario actualizar el Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, a efecto de adecuar las denominaciones y atribuciones de la dependencia a la cual está adscrito el Sistema de mérito, es decir la Secretaría de las Mujeres.
Que en estricta observancia a lo dispuesto en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento jurídico se encuentra debidamente refrendado por la Secretaria de las Mujeres, Lic. Martha Hilda González Calderón.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/07/2022 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha15/07/2022

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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