Periódico Oficial del Estado de México del día 12/06/2019 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

12 de junio de 2019

DECRETO NÚMERO 38.- POR EL QUE SE REFORMA LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER
Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE MÉXICO.

DECRETO NÚMERO 45.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA RECUPERACIÓN Y
APROVECHAMIENTO DE ALIMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

DICTAMEN.

DICTAMEN.

DECRETO NÚMERO 40.- POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO AMISTOSO PARA
LA PRECISIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LÍMITES TERRITORIALES, CELEBRADO
POR LOS AYUNTAMIENTOS DE SULTEPEC Y ZACUALPAN, ESTADO DE MÉXICO, EL 25 DE OCTUBRE DE 2018.

DECRETO NÚMERO 47.- POR EL QUE SE REFORMA LA LEY QUE CREA LOS
ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE
CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

DICTAMEN.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LX Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 29
ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo establecido por el artículo 61, fracción XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se aprueba el convenio amistoso para la Precisión y Reconocimiento de Límites Territoriales, celebrado por los Ayuntamientos de Almoloya de Alquisiras y Zacualpan, Estado de México, el 14 de mayo de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Ayuntamientos de Almoloya de Alquisiras y Zacualpan, Estado de México, respectivamente, están de acuerdo en realizar trabajos conjuntos de amojonamiento y señalización sobre la línea limítrofe, en un 50% cada uno, en los puntos estratégicos que señalen, por conducto de los representantes que designen para tal efecto.
ARTÍCULO TERCERO. Los Ayuntamientos de Almoloya de Alquisiras y Zacualpan, convienen en respetar las restricciones sobre el uso del suelo a lo largo de la franja limítrofe que une los territorios de los Municipios respectivos, siendo de cuatro metros de derecho de vía por cada lado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. Hágase del conocimiento el presente Decreto al Instituto Nacional Electoral, así como al Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos legales conducentes.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- Presidente.- Dip. Guadalupe Mariana Uribe Bernal.- Secretarios.Dip. José Antonio García García.- Dip. Araceli Casasola Salazar.- Dip. Xochitl Flores Jiménez.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 11 de junio de 2019.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/06/2019 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha12/06/2019

Nro. de páginas198

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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