Periódico Oficial del Estado de México del día 11/06/2019 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

11 de junio de 2019

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 81 Y 83, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 5, 21, 22, FRACCIONES I, II, IV, VIII, XXXI y XXXIV, 25, FRACCIÓN II, 33 Y 34, DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México tiene como objetivo principal garantizar que la procuración de justicia se realice de manera expedita, completa e imparcial, para lo cual se utilizan estrategias y líneas de acción para la modernización del Ministerio Público, que conlleven a una atención profesional, oportuna y accesible a los ciudadanos, con pleno respeto a los derechos humanos, que facilite la denuncia y dé respuesta efectiva a las demandas sociales de justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 116, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 y 83, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Que derivado de la incidencia delictiva, sobre todo de aquellos delitos de alto impacto, que por su naturaleza más dañan el tejido social, surge la necesidad de modificar la función de investigación para que sea proactiva y no únicamente reactiva en las instituciones encargadas de la seguridad pública;
Que el 28 de septiembre de 2012, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Acuerdo Número 11/2012, mediante el cual se establecen los lineamientos conforme a los cuales se debe realizar el ofrecimiento y entrega de recompensas, las bases para fijar los montos de las mismas a quien aporte información útil relacionada con las investigaciones que realice la Institución, o a quién colabore en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, o localización y rescate de personas que son víctimas de algún delito, asimismo, se creó el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas;
Que en el párrafo segundo del artículo DÉCIMO del citado Acuerdo, se establece que en casos específicos que por sus características resulten excepcionales o dadas las circunstancias requieran de atención urgente, el Procurador, ahora Fiscal General, podrá autorizar el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas determinadas así como un procedimiento distinto al contemplado en el artículo DÉCIMO PRIMERO de dicho instrumento jurídico;
Que el da hoy se tuvo conocimiento del robo de una recién nacida en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, que fue sustraída por una persona del sexo femenino que portaba en el momento de los hechos chaleco azul, pantalón negro y tenis blancos, hechos por los que se inició la carpeta de investigación TOL/FPD/FPD/107/167080/1906;
por lo que a fin de prevenir impactos negativos en la integridad de la menor, es necesaria la participación de la sociedad para su pronta localización, y Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 08/2019, POR EL QUE SE AUTORIZA EL OFRECIMIENTO Y ENTREGA DE RECOMPENSA A
QUIÉN O QUIÉNES APORTEN INFORMACIÓN ÚTIL, VERAZ Y OPORTUNA RELACIONADA CON LA INVESTIGACIÓN
QUE REALIZA LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA LOGRAR LA LOCALIZACIÓN
DE LA MENOR DESAPARECIDA QUE SE DESCRIBE EN ESTE ACUERDO, ASÍ COMO, CONOCER LA IDENTIDAD, UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE SU DESAPARICIÓN.

PRIMERO.

Objeto del acuerdo Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quién o quiénes aporten información útil, veraz y oportuna, relacionada con las investigaciones que realiza la Fiscalía General de Justicia del Estado de México que coadyuve a la efectiva localización de la menor desaparecida que se describe en este acuerdo, así como para conocer la identidad, ubicación y localización de los probables responsables de su desaparición.

SEGUNDO.

Monto de la recompensa El monto de la recompensa será de hasta $100,000.00 cien mil pesos 00/100 m.n., y se entregará a quién o quiénes proporcionen la información a que se refiere el artículo anterior, conforme a las bases siguientes:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/06/2019 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha11/06/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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