Periódico Oficial del Estado de México del día 28/05/2019 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

28 de mayo de 2019

Página 35

Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
Vehículos para personas con capacidades diferentes que cuenten con el Holograma de Discapacidad, según la entidad que corresponda.
Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles gasolina, diésel y gas L.P..
Transporte de carga que se encuentre en el Programa de Autorregulación respectivo.
Transporte de materiales pétreos que demuestren que prestan servicio a rellenos sanitarios o que porten con la autorización correspondiente.
Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo vagonetas, microbuses y autobuses con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.
Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

XV.2 APLICACIONES ESPECÍFICAS

Para efectos de tener claridad y transparencia en la aplicación del Programa para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas a continuación se presentan los criterios específicos de aplicación:

Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
Todos los vehículos automotores de servicio particular con placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas que no porten el holograma de verificación 00, 0 o Exento, serán considerados como holograma de verificación 2.
Vehículos con oficio de ampliación de periodo para cumplir con el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, se consideran como holograma 2 por lo que deben acatar las restricciones, salvo que se encuentre en el último día de vigencia de su oficio.
XVI. DISPOSICIONES GENERALES.
XVI.1. Información al público.
La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México a través de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica en coordinación con los municipios de la ZMVT y ZMST darán seguimiento al presente Programa e informarán a la población sobre las condiciones ambientales prevalecientes y las recomendaciones para minimizar la exposición a altas concentraciones de contaminantes, con el objeto de prevenir riesgos a la salud.
XVI.2. Disposiciones aplicables a las fuentes fijas de la industria manufacturera de competencia federal o local.
a Para poder acceder a los esquemas de exención descritos en la Apartado XIV del presente Programa, es requisito indispensable que las fuentes fijas de la industria manufacturera, demuestren el cumplimiento integral de la normatividad

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/05/2019 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha28/05/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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