Periódico Oficial del Estado de México del día 22/05/2017 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

22 de mayo de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
LIC. RAÚL VARGAS HERRERA, SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN XVII, Y 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO; 2, 3, 5 Y 6 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE; Y
CONSIDERANDO
Que con la finalidad de llevar a cabo el proceso de Administración Pública y para eficientar las áreas que la conforman, es necesario realizar evaluaciones periódicas y replantear estrategias que permitan cumplir con los objetivos institucionales, eliminando así las que resultan obsoletas para tal fin.
Que con base en lo establecido por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Ejecutivo del Estado, para la ejecución de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará con las dependencias y los órganos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, dispone que para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley en cita, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, que en lo conducente dispone que la Secretaría de Medio Ambiente, es el órgano encargado de la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal en materia de conservación ecológica, biodiversidad y protección al medio ambiente para el desarrollo sostenible en la entidad.
Que el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, el 9
de noviembre del 2016, señala que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos señalados en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, el Código para la Biodiversidad del Estado de México y en los demás reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida el Gobernador del Estado, o que sean de su competencia.
Que el artículo 5 del mismo dispositivo reglamentario, señala que para el estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos, competencia de la Secretaría, así como su representación legal, corresponden originalmente al Secretario, quien para su mejor cumplimiento y despacho, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la facultad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de ley las deba ejercer en forma directa.
Que aunado a lo anterior, el artículo 6 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente, establece que el Secretario tendrá la atribución de representar legalmente a la Secretaría con las facultades de un apoderado legal para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente; y para actos de dominio requerirá la autorización expresa de la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con la legislación aplicable.
Que de conformidad con el artículo 3 fracción V, del citado Reglamento, la Coordinación Jurídica es unidad administrativa básica de la Secretaría del Medio Ambiente.
Que la fracción I del artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente, establece que la Coordinación Jurídica le corresponde representar a la Secretaría y a sus unidades administrativas, en los asuntos jurídicos de los que sean parte en el ejercicio de sus funciones, previa solicitud de sus titulares, realizando el oportuno seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión.
Que con el fin de generar una dinámica de trabajo que produzca una respuesta eficaz y oportuna por parte de la Coordinación Jurídica de la Secretaría del Medio Ambiente, es indispensable que los servidores públicos adscritos a ésta, cuenten con facultades de representación legal en los actos jurídicos que en ejercicio de sus facultades, atribuciones o funciones hayan dictado, ordenado, ejecutado o tratado de ejecutar la Secretaria del Medio Ambiente, su Titular, las Unidades Administrativas, Comités, Comisiones y/o Servidores Públicos que la integran ante toda clase de autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales, ya sean civiles, penales, administrativas, agrarias, electorales, del trabajo, municipales, estatales o federales, así como las Juntas Federal o Local de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Federal o Estatal de Conciliación y Arbitraje, Ministerio Público Federal o Estatal, Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos, Expresas Públicas, Privadas y Particulares, Órganos Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados, entre otras.
Que en ese sentido, se estima conveniente delegar las atribuciones de representación legal, intervención, tramitación y substanciación con que cuentan la Secretaría del Medio Ambiente, su Titular, las Unidades Administrativas, Comités, Comisiones y/o Servidores Públicos que la integran, a los servidores públicos adscritos a la Coordinación Jurídica de la Secretaría del Medio Ambiente, para que en el ámbito de sus respectivas facultades, atribuciones o funciones, puedan representar legalmente a la Secretaria del Medio Ambiente, su Titular, Unidades

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 22/05/2017 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha22/05/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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