Periódico Oficial del Estado de México del día 10/05/2017 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

10 de mayo de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

INGENIERO
JOSÉ TOLEDO JIMENO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
FRACCIONADORA Y CONSTRUCTORA TULPA, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E.
Me refiero a su formato de solicitud recibido bajo el folio No. 3872, mediante el cual solicita de la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la autorización para desarrollar un Condominio Horizontal de Tipo Habitacional Residencial, en el Lote 9 ubicado en la Manzana II, del fraccionamiento denominado BOSQUES
DEL LAGO SECTOR 04, conocido comercialmente como LA FLORESTA, situado en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, y CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el 22 de mayo de 1971, se autorizó el referido fraccionamiento ubicado en el municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en una superficie de 3114,819.00 m2, para desarrollar 1, 168 viviendas.
Que dicha autorización del Fraccionamiento materia del presente Acuerdo, fue expedida al amparo de la entonces Ley de Fraccionamientos de Terrenos del Estado de México, donde se estableció la obligación de ceder áreas de donación.
Que usted acredita su Personalidad Jurídica, según Escritura Pública No. 51,396, otorgada el 27 de octubre de 2014 ante la Notaria Pública No. 64 del Estado de México, documento que obra en expediente integrado al Fraccionamiento materia de presente documento.
Que según Acuerdo publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el 6 de septiembre del 2005, el titular de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, del Gobierno del Estado de México, autorizó la Subrogación Total de Derechos y Obligaciones del referido fraccionamiento, en favor de su representada.
Que la autorización de la Subrogación citada en el párrafo que antecede, se protocolizó mediante Escritura Pública No. 31,619 del 28 de octubre del 2005, tirada ante el Notario Público Interino No. 102 del Estado de México; habiéndose inscrito en el Registro Público de la Propiedad en Cuautitlán, Estado de México, el 12 de marzo del 2006.
Que mediante Escritura Pública No. 131 del 3 de abril del 2006, tirada ante el Notario Público Interino No. 165 del Estado de México; se protocolizó el Acuerdo del entonces Director General de Administración Urbana, publicado en Gaceta del Gobierno del Estado de México el 15 de marzo del 2006, por el cual, se autorizó el cambio de nombre del referido fraccionamiento para ser conocido comercialmente como LA FLORESTA.
Que las medidas, superficie y número de viviendas del lote objeto de la solicitud, se desprenden del Acuerdo de Relotificación expedido por la entonces Dirección General de Administración Urbana, del Gobierno del Estado de México, según Oficio No.
224112000/0209/05, del 29 de marzo del 2005.
Que el Instituto de la Función Registral del Estado de México, no reporta gravámenes y/o limitantes del lote materia del presente Acuerdo, señalando como propietaria a su representada, mediante Certificado expedido el 12 de septiembre de 2016.
Que esta Dirección General de Operación Urbana a través del oficio No. 224020000/2242/2016 de fecha diez de agosto del dos mil dieciséis, emitió la Constancia de No Adeudo de obligaciones correspondiente al Lote objeto del presente documento, en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 5.38 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3, fracción XIII, define al condominio como la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote.
Que de igual forma el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3, fracción XV, define al condominio horizontal como la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 10/05/2017 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha10/05/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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