Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2021 (Sección Quinta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Personas y Desaparición Cometida por Particulares del Estado Libre y Soberano de México, en virtud de lo antes señalado, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y DE LA
SECRETARIA DE LA MUJER POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN DEL FONDO ESTATAL DE DESAPARICIÓN.
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones y los procedimientos generales que deberá observar la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México para ejercer de manera eficiente, eficaz y transparente, los recursos que destina el Estado para la constitución del Fondo Estatal de Desaparición.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Comisionado: A la persona Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México;
II. Comisión: A la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México;
III. Comité Técnico: Al órgano de consulta, verificación y supervisión del cumplimiento de los presentes Lineamientos de Operación;
IV. Expediente Técnico: A los documentos comprobatorios para la asignación de recursos objeto de los presentes Lineamientos de Operación, los cuales deberán contener la información suficiente y detallada que sustenten la asignación de recursos y su correspondiente valoración;
V. Fondo: Al Fondo Estatal de Desaparición;
VI. Ley de Desaparición: A la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México, y VII. Secretaría: A la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 3. El recurso que se destine al Fondo en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal correspondiente, será ejercido a través de la Comisión.
Artículo 4. Los presentes Lineamientos de Operación del Fondo se sujetarán a lo establecido en la Ley de Desaparición, la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y su Reglamento, así como las demás disposiciones jurídicas, administrativas y contables aplicables.
Artículo 5. El Comité Técnico estará integrado por:
I. Una persona representante de la Secretaría, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Comisión, quien fungirá como Secretario Técnico;
III. Una persona representante de la Secretaría de la Mujer;
IV. La persona titular de la Unidad de Apoyo Administrativo de la Comisión, y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2021 (Sección Quinta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaísMéxico

Fecha26/02/2021

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones918

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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