Periódico Oficial del Estado de México del día 31/05/2018 (Sección Quinta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

31 de mayo de 2018
3.3.

El contribuyente capturará los datos contenidos en el formulario de la declaración, debiendo elegir el esquema de tributación denominado como propio.

3.4.

El contribuyente registrará en la declaración datos relativos a la prestación del servicio de hospedaje, como son:
a b c
B.

Página 3

Base gravable.
Número de habitaciones.
Costo promedio diario.

3.5.

Una vez completada la declaración, si los contribuyentes son clientes de la banca electrónica de las instituciones del sistema financiero mexicano autorizadas, podrán realizar su pago en línea. La declaración también podrá ser impresa y presentada para pago en la ventanilla de cualquier institución del sistema financiero mexicano o establecimiento autorizado para tal efecto.

3.6.

Si los contribuyentes no tuvieren acceso a los medios electrónicos necesarios para ingresar al Portar de Servicios al Contribuyente, podrán acudir al Centro de Servicios Fiscales de su elección, en donde un asesor fiscal le apoyará para realizar dicha declaración.

DE LA INTERMEDIACIÓN, PROMOCIÓN O FACILITACIÓN DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE.
1. DE LOS SUJETOS.
1.1.

Tendrán tal carácter las personas físicas y jurídicas colectivas que como intermediarios, promotores, facilitadores publiciten, por cualquier medio, la prestación de los servicios de hospedaje cuando intervengan de cualquier manera en el cobro de las contraprestaciones y únicamente en el caso en que se recaude a través de ellos el Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje con la única finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los prestadores del servicio de hospedaje, recaudando y enterando a su nombre el impuesto correspondiente.

2. DEL REGISTRO.
2.1.

Para efectos de recaudar y enterar el impuesto, los intermediarios, promotores o facilitadores del servicio de hospedaje deberán registrarse ante la Secretaria de Finanzas de conformidad con lo siguiente:
2.1.1. Del alta, baja o modificación al Registro Estatal de Contribuyentes REC.
I.

Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes:

I.1 Persona constituida en México.
Las personas físicas o jurídicas colectivas que en su carácter de intermediario, promotor o facilitador se encuadren en el supuesto establecido en las presentes Reglas, deberán inscribirse adjuntando la documentación requerida en la Guía de Trámites y Servicios vigente.
I.2 Persona Jurídica Colectiva constituida en el extranjero.
Tratándose de personas jurídicas colectivas constituidas en el extranjero, el registro se realizará presentando la siguiente documentación:
a. Copia simple de los Estatutos, Acta Constitutiva o documento con el cual se acredite la constitución de la persona moral o jurídica colectiva.
b. Escrito dirigido a la Secretaría de Finanzas, donde informe el nombre de las personas de contacto, así como sus correos electrónicos autorizados para dicho contacto.
c. Identificación oficial del representante legal.
Una vez verificados los documentos, se entregará al solicitante su formato de alta, el cual contendrá una clave única de inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes en su carácter de intermediario, promotor o facilitador.
II. Baja en el Registro Estatal de Contribuyentes.
En el evento que las personas físicas o jurídicas colectivas en su carácter de intermediario, promotor o facilitador opten por darse de baja con esa calidad en el Registro Estatal de Contribuyentes podrán hacerlo, atendiendo lo siguiente:
II.1

Se presentará el aviso correspondiente.

II.2

La autoridad fiscal podrá verificar que el intermediario, promotor o facilitador haya cumplido con la presentación y entero del Impuesto sobre Servicios de Hospedaje desde la fecha en que se dio de alta hasta el mes anterior a la fecha en que solicita la baja.

II.3

La autoridad fiscal una vez verificado el debido cumplimiento de los enteros a que se refiere el inciso anterior, efectuará la baja del Registro Estatal de Contribuyentes y enviará al solicitante la constancia del movimiento vía correo electrónico.

3. DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO.
3.1.

Los intermediarios, promotores o facilitadores del servicio de hospedaje recaudarán, el Impuesto a la tasa del 4%
aplicable a las operaciones efectivamente realizadas por concepto de servicios de hospedaje prestados en la jurisdicción del Estado de México, siempre y cuando a través de la plataforma electrónica se efectúe el cobro de la contraprestación.

4. DEL ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE.
4.1.

Los intermediarios, promotores o facilitadores del servicio de hospedaje que hayan intervenido en la recaudación del impuesto, deberán enterar lo recaudado de manera mensual de conformidad con lo siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 31/05/2018 (Sección Quinta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaísMéxico

Fecha31/05/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones918

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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