Periódico Oficial del Estado de México del día 20/08/2010 (Sección Quinta)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 2

GACETA
EDEL

OO BtE Ft W.11 =9

20 de agosto de 20 I O

esa Localidad, el cual fue publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en f9cha dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Que no obstante que el Decreto que nos ocupa, en su artículo cuarto estableció que se debía inscribir en el Registro Público de la Propiedad del Distrito en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble en cuestión, a fin de que surtiera efectos legales contra terceros, dicho acto no aconteció como se advierte con el Certificado de no Inscripción del Decreto expropiatorio, emitido por la Oficina Registral del Distrito de Zumpango, México, dependiente del Instituto de la Función Registral con residencia en Zumpango, México.
Que el Decreto en cita, tuvo como objetivo expropiar por causa de utilidad pública el predio conocido como el "Charco", para el establecimiento y conservación de un vivero municipal, que como obra de beneficio colectivo funcione en esa localidad, desprendiéndose del dictamen técnico elaborado por el Residente Regional de Desarrollo Urbano Zumpango-Huehuetoca, que la misma, se justifica plenamente, en virtud de que ha venido funcionando como vivero municipal desde hace más de tres años, en el que se han hecho grandes inversiones por parte de las autoridades estatales y municipales, así como de PROTINBOS; las cuales consisten en una caseta de vigilancia, pozo de abastecimiento de agua y el acondicionamiento en general del predio que para su funcionamiento es necesario, cuyas medidas y colindancias son las siguientes:
Al norte: 88.20 metros con Miguel Bravo Reséndiz;
Al sur: 71.20 metros con Olga Méndez de Hernández;
Al oriente: 200.10 metros con carretera; y Al poniente: 238.70 metros con zanja regadora y ejido de Tequixquiac.
Con una superficie de 17, 543.04 metros cuadrados.
Asimismo, se justificó la causa de utilidad pública en razón de que, con independencia del beneficio que reporta el vivero en cuanto a la forestación de parques y jardines, de igual forma se hace en cuanto a la enseñanza en el cultivo en apoyo a los diferentes niveles de educación de los Centros Educativos del lugar. Por tanto, se requiere el establecimiento, conservación y mejoramiento de la obra mencionada, por estar destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/08/2010 (Sección Quinta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaísMéxico

Fecha20/08/2010

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones918

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2010>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031