Periódico Oficial del Estado de México del día 22/03/2024 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 22 de marzo de 2024

Sección Primera
Tomo: CCXVII No. 54

Al margen Escudo del Estado de México, un logotipo, que dice: FGJ, Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
EDICTO
Con fundamento en lo establecido por los artículos 14, 16, 21, 123 apartado B fracción XIII y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción VIII, 5, 28, fracción V, 32 apartado C, fracción I, y 72 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; 1, 3, 14 fracción XIV, 32 fracción XXIII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, aplicable, en términos del Acuerdo 01/2016 del Fiscal General de Justicia del Estado de México; 1, 3, 25 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; se publica lo siguiente; Citatorio para Desahogo de Garantía de Audiencia, del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, así como el acuerdo del once de marzo del presente año, dictados dentro del expediente número DGJC/PA/208/2023, ordenado por el Director General Jurídico y Consultivo de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para su cumplimiento en vía de notificación por este medio.

EXPEDIENTE

DGJC/PA/208/2023

SERVIDOR
PUBLICO

ANDRÉS DE
JESÚS
BÁRCENAS

ASUNTO

Notificación Personal del Citatorio para Desahogo de Garantía de Audiencia, emitido dentro del procedimiento número DGJC/PA/208/2023
de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, emitido por el Director General Jurídico y Consultivo de la Fiscalía General de justicia del Estado de México, a efecto de conceder garantía de audiencia a favor de ANDRÉS DE JESÚS
BÁRCENAS, con motivo de la posible irregularidad establecida.
Notificación del acuerdo del once de marzo de dos mil veinticuatro, emitido dentro del procedimiento administrativo de referencia.

LUGAR Y FECHA PARA
DESAHOGO DE GARANTÍA DE
AUDIENCIA
PRIMERO.- En razón que por acuerdo del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se ordenó citar a ANDRÉS DE JESÚS
BÁRCENAS, en términos de lo dispuesto en el artículo 129, fracción I, inciso a, b, c, d, e y f del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, para que compareciera, el once de diciembre de dos mil veintitrés, a las once horas, en las oficinas que ocupa la Dirección General Jurídica y Consultiva de la institución, a efecto de desahogar su Garantía de Audiencia.
Atento a lo anterior, el uno de diciembre de dos mil veintitrés, personal adscrito a la Dirección General Jurídica y Consultiva de la institución, se constituyó en el domicilio que se tiene registrado en su expediente personal del servidor público, ubicado en: CALLE
ARTEMISA, NÚMERO
3, COLONIA ENSUEÑO, EN EL
MUNICIPIO
DE
CUATITLÁN
IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54740, y se hizo constar los siguiente:
Que llegué al domicilio ubicado en Calle privada Artemisa, número 3, Colonia Ensueño, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de, México, C.P 54740. Una vez corroborando que era el domicilio correcto procedí a tocar, atendiéndome una persona de aproximadamente veintidós años de edad, estatura de un metro con cincuenta y cinco centímetros complexión delgada, tez morena, cabello negro, cejas pobladas, ojos
edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
POSIBLE IRREGULARIDAD

En su calidad de agente del Ministerio Público, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, ANDRÉS DE
JESÚS BÁRCENAS, se encuentra obligado a acatar diversas disposiciones legales, circunstancias que no le son desconocidas desde el momento de ingreso a la Institución, en el caso concreto, en el periodo comprendido:
PRIMERA CONDUCTA: El veintitrés de abril de dos mil veintiuno, el Licenciado ANDRÉS DE JESÚS
BÁRCENAS, agente del Ministerio Público adscrito al segundo turno de la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por particulares, sede Chimalhuacán, Estado de México, probablemente no realizó determinación de aseguramiento de los objetos personales y documentos en la diligencia de búsqueda de personas, dentro de la Carpeta de Investigación NUC: CHA/AME/AMC/009/093677/21/04.
FUENTE
OBLIGACIONAL:
Titulo investigación, Subtítulo determinación de aseguramiento de instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes del Protocolo General de Investigación y Persecución del Delito publicado mediante Acuerdo número 10/2016 del entonces Procurador General de Justicia del estado de México, con relación al artículo 100, apartado B, fracción I, inciso h de la Ley de Seguridad del Estado de México, y artículo 7 fracción IV de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
SEGUNDA CONDUCTA: El veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el Licenciado ANDRÉS DE JESÚS BÁRCENAS, PERIÓDICO OFICIAL

150

Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 22/03/2024 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha22/03/2024

Nro. de páginas152

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

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