Periódico Oficial del Estado de México del día 04/03/2024 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Lunes 4 de marzo de 2024

Sección Primera
Tomo: CCXVII No. 41

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE FINANZAS
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 7 FRACCIONES XXI Y XXV DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS EN FAVOR DE LA PERSONA TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE
TESORERÍA.

Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México El poder de servir! y una leyenda que dice: GOBIERNO, Secretaría de Finanzas.
PAULINA MORENO GARCÍA, SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 13, 19, 28 y 29 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 6 Y 7 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará con las dependencias y con los organismos auxiliares que las disposiciones legales establecen;
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que, para el despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de las dependencias, unidades administrativas y de los organismos auxiliares que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dicha Ley Orgánica, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado;
Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, para el estudio, la planeación y el despacho de los asuntos en los diversos ramos de la administración pública, el Titular del Ejecutivo Estatal se auxiliará de la Secretaría de Finanzas;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, al frente de cada Secretaría habrá una persona titular; y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, corresponden originalmente a la Secretaria de Finanzas los asuntos competencia de esta Secretaría, quien podrá delegar sus atribuciones en los servidores públicos subalternos, excepto aquéllas que, por disposición de ley o de dicho reglamento, deban ser ejercidas en forma directa por ella;
Que el artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México señala, entre otros aspectos, que los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, por acuerdo publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, podrán delegar en los servidores públicos que de ellos dependan cualquiera de sus facultades;
Que de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, los subsecretarios de esta Secretaría tienen, como atribución general, suscribir los documentos jurídicos o administrativos concertados o generados en el ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que, por delegación o suplencia, les correspondan;
Y que, para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, instrumento normativo que contempla las atribuciones de esta dependencia, es necesario contar con una administración pública eficaz y eficiente; he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 7 FRACCIONES XXI Y XXV DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS EN FAVOR DE LA PERSONA TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE
TESORERÍA
PRIMERO. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Tesorería el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones XXI y XXV del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, para que pueda celebrar contratos, convenios y demás instrumentos legales relacionados, directa o indirectamente, con la obtención, el refinanciamiento, la reestructuración, el manejo, la operación, gestión y demás actos vinculados con la deuda pública; y emitir valores y otros títulos de deuda, en términos de la legislación aplicable.
SEGUNDO. La persona titular de la Subsecretaría de Tesorería, deberá informar, previamente por escrito a la persona titular de la Secretaría de Finanzas, si es viable la suscripción de cualquier documento jurídico o administrativo generado por los actos que llevará a cabo en el ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas a través de este acuerdo. Asimismo, en el ejercicio de sus atribuciones, tanto originarias como delegadas con motivo de este acuerdo, deberá observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinte días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
SECRETARIA DE FINANZAS, PAULINA MORENO GARCÍA.- RÚBRICA.

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PERIÓDICO OFICIAL

2

Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 04/03/2024 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha04/03/2024

Nro. de páginas140

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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