Periódico Oficial del Estado de México del día 29/02/2024 (Sección Primera)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Jueves 29 de febrero de 2024

Sección Primera
Tomo: CCXVII No. 39

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México El poder de servir! y una leyenda que dice: SEGURIDAD, Secretaría de Seguridad.

PROTOCOLO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN
DE VIOLENCIA DE GÉNERO
1.

ANTECEDENTES

Respetar y hacer valer la normativa vigente nacional e internacional en materia de derechos de la mujer, es parte integral del fortalecimiento para salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las mujeres, es por ello que es necesario reconocer la situación de vulnerabilidad en que se encuentra este sector de la población, de ahí surge la necesidad de desarrollar acciones que visibilicen y contribuyan a erradicar la violencia de género, eliminar la discriminación contra la mujer, asegurar condiciones de igualdad y los mismos derechos.
En la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México se encuentra establecido: con la finalidad de prevenir y eliminar toda forma de discriminación que se ejerza en contra de cualquier persona, para proteger el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, el Estado Mexiquense se obliga a realizar acciones encaminadas a fortalecer la no discriminación por razón de género, sexo, orientación sexual, entre otras; promoviendo condiciones de equidad e igualdad de trato y oportunidades, por lo que ha implementado las estrategias necesarias para proteger, garantizar e impulsar una cultura de respeto de los derechos humanos de mujeres, hombres y el respeto a la diversidad y orientación sexual e identidad de género.
Que dentro del objeto de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de México, se encuentra el reconocer y garantizar los derechos de las víctimas consagrados en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables, además de conocer de la violación a derechos humanos, coordinando las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir su ejercicio efectivo.
El artículo 13 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, marca la pauta para que los gobiernos tanto estatales como municipales en el marco de sus respectivas competencias establezcan políticas de gobierno que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de género en sus relaciones laborales y en docencia.
El 27 de noviembre del 2020, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la Recomendación General 43/2020, sobre violación al acceso a la justicia e insuficiencia en la aplicación de políticas públicas en la prevención, atención, sanción y reparación integral del daño a personas víctimas directas e indirectas de feminicidios y otras violencias.
A los titulares de las Secretarías de Seguridad de la Entidades Federativas les recomendó: analizar, adecuar, modificar y/o en su caso diseñar controles de confianza para el ingreso y permanencia del empleo de las personas servidoras públicas, mismos que habrán de detectar que carecen de un perfil potencial de agresión sexual, familiar, o de violencia contra las mujeres por razón de género con el fin de garantizar un ambiente libre de violencia en todos los ámbitos del servicio público, laboral, educativo al que acudan las mujeres en México.
2.

INTRODUCCIÓN

Para el proceso de Evaluación de Control de Confianza de la Dirección de Análisis Socioeconómico, es necesario considerar a los grupos en situación de vulnerabilidad que laboran en Seguridad Pública, Privada, Estatal, Municipal, Procuración de Justicia, Centros Preventivos de Readaptación Social, Centro de Control de Confianza, que estén en situación de violencia de género, de manera que al identificar estos casos, se propone implementar estrategias, adoptar acciones que reconozcan la problemática, generar compromisos con instituciones y dependencias especializadas.
Es por ello que se implementa el presente Protocolo de Atención a Personas en Situación de Violencia de Género, como medida de carácter urgente y fundamental para la capacitación adecuada del personal que labora en la Dirección de Análisis Socioeconómico, como una de sus funciones primordiales de la administración pública. Por ende, se plantea generar acciones que garanticen la facilitación de la información a las personas en situación de violencia de género.
Para contribuir en esta prestación efectiva del servicio público digno, generar la empatía y apoyo a las personas servidoras públicas en razón de fortalecer el proceso de evaluación para una mayor efectividad, eficiencia y operatividad en la búsqueda edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

2

Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/02/2024 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha29/02/2024

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829