Periódico Oficial del Estado de México del día 12/12/2023 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Martes 12 de diciembre de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 110

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETO NÚMERO 218.- POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 281 Y SE ADICIONA
EL INCISO 3 AL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, Y SE REFORMA LA
FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 4.223 Y SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4.224, Y LA FRACCIÓN
V AL ARTÍCULO 4.225 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIONES DE MOTIVOS.
DICTAMEN.

Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México El poder de servir! y una leyenda que dice: GUBERNATURA, Oficina de la Gobernadora.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LXI Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 218
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 281 y se adiciona el inciso 3 al párrafo sexto del artículo 281 del Código Penal del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 281.
I. a VIII.
En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa, misma pena se aplicará, cuando se cometa frente a las hijas o hijos de la víctima directa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, así como los inherentes a la patria potestad, tutela o curatela, guarda y custodia sobre las y los hijos.

1 y 2
3 La suspensión provisional de la patria potestad o tutela y del régimen de convivencia con los descendientes o ascendientes de la víctima en los casos en los que las hijas e hijos menores de edad sean testigos presenciales del hecho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción VII del artículo 4.223 y se adicionan dos párrafos a la fracción I
del artículo 4.224, y la fracción V al artículo 4.225 del Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

2

Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/12/2023 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha12/12/2023

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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