Periódico Oficial del Estado de México del día 05/12/2023 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Martes 5 de diciembre de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 105

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción VIII del artículo 2; la fracción V del artículo 7; el último párrafo del artículo 10; el primer párrafo del artículo 12; las fracciones I, XIII, XVI, XXI, XXII, XXIII y XXIV del artículo 15; fracciones II y VIII
del artículo 16; primer párrafo y fracción IV del artículo 18; artículo 21; fracción IV del artículo 22; fracción VIII del artículo 32; fracción VI del artículo 35; segundo párrafo del artículo 36; párrafo primero del artículo 37; artículo 38 y fracción I y último párrafo del artículo 39; se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 7; el tercero y último párrafo al artículo 13; fracción VIII. Bis y fracción XXV al artículo 15; fracción V del artículo 22; segundo párrafo del artículo 34; un tercer párrafo al artículo 36, artículo 40 y artículo 41; para quedar como sigue:
Artículo 2.-
I. a VII.
VIII. Autoridad Educativa: el Director General, el Coordinador Académico y de Operación Educativa, el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género, el Director de Educación Secundaria y Servicios de Apoyo, y el Director de Educación Elemental, así como sus respectivos subdirectores, jefes de departamento, Supervisores Generales de Sector Escolar, Supervisor de Zona Escolar, y Director Escolar, cada uno, en el ámbito de su respectiva competencia;
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
Artículo 7.-
I. a IV.
V. Verificar periódicamente que se mantengan en óptimas condiciones de higiene el expendio de alimentos y bebidas, así como los establecimientos de consumo escolar.
VI. Verificar que las instalaciones del Establecimiento de Consumo Escolar se mantengan en condiciones adecuadas para su uso a fin de salvaguardar la seguridad de la comunidad escolar.
VII. Prohibir el uso de cilindros de gas e instalación de redes de gas LP, dentro del Establecimiento de Consumo Escolar, de conformidad con la normatividad aplicable, y VIII. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS
RECOMENDABLES PARA SU EXPENDIO
Artículo 10.-

El supervisor de la zona escolar y director escolar serán los responsables, dentro de su circunscripción, de asegurar que se proporcione la información necesaria para el debido cumplimiento del presente Reglamento, mediante el acta constitutiva del Comité del Establecimiento de Consumo Escolar.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA LIMPIEZA EN LA PREPARACIÓN
DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
Artículo 12.- El prestador de servicio del establecimiento de consumo escolar, garantizará que la preparación de alimentos y bebidas para su expendio se realice conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, "Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación", y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables en la materia; asimismo, deberá cumplir las siguientes medidas de higiene:

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA INTEGRACIÓN Y
ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
Artículo 13.-
edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

3
Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/12/2023 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha05/12/2023

Nro. de páginas90

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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