Periódico Oficial del Estado de México del día 01/12/2023 (Sección Primera)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 1o. de diciembre de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 103

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETO NÚMERO 217.- POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE MÉXICO, DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, Y DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIONES DE MOTIVOS.
DICTAMEN.

Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México El poder de servir! y una leyenda que dice: GUBERNATURA, Oficina de la Gobernadora.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LXI Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 217
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el párrafo primero del artículo 2.10, las fracciones III, X, XVI y XXI del artículo 2.16, la fracción XX del artículo 2.22, la fracción I del artículo 3.2, el artículo 3.5, las fracciones XVI y XVIII del artículo 3.8 y la fracción V del artículo 3.58; se adicionan las fracciones XXII y XXIII al artículo 2.16, la fracción XII al artículo 2.21, la fracción XXI al artículo 2.22, la fracción XXV al artículo 3.8 y la fracción XI al artículo 3.9 del Código Administrativo del Estado de México, para quedar como siguiente:
Artículo 2.10.- El Consejo, a fin de garantizar el derecho a la salud de las y los ciudadanos del Estado, tendrá las funciones siguientes:
I. a XII.
Artículo 2.16.-
I. y II.
III. Planificación familiar que incluya orientación sobre salud sexual y reproductiva, donde se incluya la gestión menstrual;
IV. a IX.
X. Asistencia social, promoción, orientación en materia de nutrición, higiene, gestión menstrual, sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios;
XI. a XV.
XVI. Programas para prevenir y erradicar las adicciones, la discriminación o desigualdades, dando prioridad a niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Para la puesta en marcha de estos programas, se hará en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno del Estado;
XVII. a XX.
XXI. Promover programas de orientación y atención en materia de gestión menstrual, mediante los cuales se prevenga la discriminación, la desigualdad y violencia contra las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes;
XXII. Suministrar productos de gestión menstrual para niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, en zonas de alta marginación de acuerdo con la suficiencia presupuestal disponible;
XXIII. Los demás que se establezcan en la Ley General de Salud y otras disposiciones aplicables.
Artículo 2.21.-
edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

3
Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 01/12/2023 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha01/12/2023

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31