Periódico Oficial del Estado de México del día 19/10/2023 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Jueves 19 de octubre de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 74

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México El poder de servir! y una leyenda que dice: SEGURIDAD, Secretaría de Seguridad.
Folio: 157
No. de Expediente: SS/55-07/22-05/SP-RA-I
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3o de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5 fracción I, 7 fracción VI, 10 y 26 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; así como el 12, 32 fracciones I, XXV, XXVII, XVIII y XXXIX
del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad, de fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, se otorga la revalidación: SS/157/22-09/VI-SP-RA-I, para la prestación de servicios de seguridad privada, dentro del territorio del Estado de México, a la persona jurídica colectiva denominada:
SPB ARMORED SYSTEMS, S.A. DE C.V.
MODALIDAD: ACTIVIDAD VINCULADA CON SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA específicamente para la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores.
VIGENCIA: AL 26 DE SEPTIEMBRE 2024.
La presente autorización es personal, inalienable, intransferible e inembargable y se limita la modalidad que se autoriza y condiciones a que se sujeta la prestación del servicio; la vigencia será de dos años, y podrá ser revalidada por el mismo tiempo. La autorización que se otorga al prestador del servicio queda sujeta a las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad Privada del Estado de México y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.


Folio: 172
No. de Expediente: SS/049/22-06/SP
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3o de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5 fracción I, 7 fracción II, 10 y 19 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; así como el 12, 32 fracciones I, XXV, XXVII, XVIII y XXXIX
del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad, de fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, se otorga la autorización: SS/172/22-11/II-SP, para la prestación de servicios de seguridad privada, dentro del territorio del Estado de México, a la persona jurídica colectiva denominada:
GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD PRIVADA B&A, S.A. DE C.V.
MODALIDAD: SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES.
VIGENCIA: AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2024.
La presente autorización es personal, inalienable, intransferible e inembargable y se limita la modalidad que se autoriza y condiciones a que se sujeta la prestación del servicio; la vigencia será de dos años, y podrá ser revalidada por el mismo tiempo. La autorización que se otorga al prestador del servicio queda sujeta a las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad Privada del Estado de México y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

Folio: 173
No. de Expediente: SS/01-14/22-07/SP-RA-I
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3o de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5 fracción I, 7 fracciones II, III, VI, 10 y 26 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; así como el 12, 32 fracciones I, XXV, XXVII, XVIII
y XXXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad, de fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, se otorga la revalidación: SS/173/22-11/II-IIIVI-SP-RA-I, para la prestación de servicios de seguridad privada, dentro del territorio del Estado de México, a la persona jurídica colectiva denominada:
PYE EN SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.
MODALIDAD: SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES; SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES específicamente vigilancia, protección y custodia de transporte de mercancías en tránsito, durante su ruta de origen-destino; y ACTIVIDAD VINCULADA CON SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADA específicamente en el monitoreo electrónico de equipos de GPS, en el parque vehicular de la misma.
VIGENCIA: AL 16 DE NOVIEMBRE 2024.
La presente autorización es personal, inalienable, intransferible e inembargable y se limita la modalidad que se autoriza y condiciones a que se sujeta la prestación del servicio; la vigencia será de dos años, y podrá ser revalidada por el mismo tiempo. La autorización que se otorga al prestador del servicio queda sujeta a las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad Privada del Estado de México y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

2
Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/10/2023 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha19/10/2023

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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