Periódico Oficial del Estado de México del día 30/08/2022 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Martes 30 de agosto de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIV No. 38

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Secretaría de Seguridad.

DOCTOR MANUEL PALMA RANGEL, SUBSECRETARIO DE CONTROL PENITENCIARIO, DE LA SECRETARÍA
DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 18 Y 21 PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 5, 78 Y 86 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN II Y 21 BIS FRACCIONES II, VII, XIX, XX Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN I, 2, 3, 4, 8 FRACCIÓN XIV Y 14
FRACCIÓN V DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 5, 6, 7, 8 FRACCIÓN I, 15
FRACCIONES II, X, XX Y XXII Y 17 FRACCIONES II, VIII, XI, XII, XV Y XXIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD, Y
CONSIDERANDO
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 10, punto 3, precisa que el régimen penitenciario consiste en un tratamiento cuya finalidad esencial es la reinserción social de los penados y los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.
El artículo 26 de la Declaración Internacional de Derechos Humanos, refiere que toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, y los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la educación, la cual se clasifica en básica, media superior y superior, por lo que le corresponde al Estado la rectoría de la educación, impartida por éste; además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Que de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 18 de la Constitución Federal, la federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, así mismo menciona en sus párrafos cuarto, quinto y sexto el establecimiento de un sistema integral de justicia, con la finalidad de garantizar la totalidad de los derechos fundamentales reconocidos jurídicamente a las personas adolescentes en el orden nacional e internacional, para su correcta observancia. Este sistema garantizará los derechos humanos que se reconocen en la Constitución Federal para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la Ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
A su vez la operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, señala en su artículo 2 fracciones III, V, VI
y VII, como objetivo establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República Mexicana, determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la comisión de un hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia según su grupo etario, definir las instituciones, órganos y autoridades especializados, así como delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para la aplicación de las normas del sistema, establecer los procedimientos de ejecución de medidas de sanción y los
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/08/2022 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha30/08/2022

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones5195

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/06/2024

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