Periódico Oficial del Estado de México del día 19/08/2022 (Sección Primera)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 19 de agosto de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIV No. 31

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Al margen Escudo del Estado de México.
GERARDO MONROY SERRANO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN VI, 29 Y 30 FRACCIONES I Y II DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 11, 12 FRACCIONES III, VIII Y XXV, Y 27 FRACCIÓN
XLVII DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO; 3.8 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 6 FRACCIÓN I Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN; Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho a la educación y que la media superior será obligatoria. La educación impartida por el Estado además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica; se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva; tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano; y entre otros criterios que orientarán a la educación será el de inclusividad, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.
Que el artículo 7 de la Ley General de Educación dispone que corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, además será inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que, atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos. En ese contexto, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables; el artículo 45 del mismo texto legal establece como un servicio educativo el de educación media superior a distancia.
Que, en armonía con los dispositivos federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 5 párrafo decimo establece que corresponde al Estado la rectoría de la educación. La impartida por éste, además de obligatoria, será universal, de excelencia, inclusiva, intercultural, pública, gratuita y laica; se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de respeto a la naturaleza y los derechos humanos;
tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 contempla como parte de su Pilar Social: un Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente, precisando el Objetivo 1.3 consistente en garantizar una educación incluyente y de calidad que promueva las oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida. En este objetivo se prevé la estrategia de fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior y superior para contribuir al desarrollo de la entidad, destacando tres líneas de acción: consolidar la modalidad abierta, mixta y a distancia en los niveles medio superior y superior, así como fomentar el uso de las tecnologías en el estudiantado de educación media superior y superior y ofrecer un programa de educación media superior no escolarizada con criterios de calidad conforme al modelo del plan modular, basado en competencias.
Que el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que a la Secretaría de Educación le corresponde formular, en el ámbito de su competencia, la política educativa, así como el desarrollo cultural, bienestar social y deporte, asimismo las fracciones X, y XXIV lo faculta a mantener programas
2

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/08/2022 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha19/08/2022

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2022>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031