Periódico Oficial del Estado de México del día 23/05/2022 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Lunes 23 de mayo de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 91

Al margen Escudo de los Estados Unidos Mexicanos y una leyenda, que dice: TFJA Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y un logotipo, que dice: TFJA 1936-2021, 85 Años Impartiendo Justicia.
SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
GRAVES Y SEGUNDA SALA AUXILIAR.
EXPEDIENTE: 5/21-RA1-01-4.
PARTICULAR: GENERLIFE, S.A. DE C.V.
OFICIO: 96-1-1-9896/22
ASUNTO: SE COMUNICA RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL
DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Ciudad de México, a 01 de abril de 2022.
2022; AÑO DE RICARDO FLORES MAGÓN.
En el expediente citado al rubro, se dictó un acuerdo que en lo conducente se transcribe:
En virtud de lo anterior y, considerando que en la resolución de 29 de octubre de 2021, esta Sala inhabilitó a las presuntas responsables para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, en consecuencia, con fundamento en el artículo 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas2, mediante oficio que se gire al Director del:

Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Remítasele copia certificada del presente proveído, así como de la resolución de 29 de octubre de 2021, dictada por esta Sala, en la que se resolvió:

PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Este Órgano resultor concluye que la autoridad investigadora sí acreditó los hechos atribuidos a GENERLIFE, S.A. DE C.V., y por tanto sí es responsable administrativamente por dicha conducta.
SEGUNDO.- Se impone a GENERLIFE, S.A. DE C.V., con fundamento en el artículo 81, párrafo primero, fracción II, inciso b de la Ley General de Responsabilidades Administrativas Graves la sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un periodo de tres meses, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en los artículos 84, fracción II, y 226, fracción I, de la citada Ley General.
TERCERO.- Asimismo, se impone a GENERLIFE, S.A. DE C.V., con fundamento en el artículo 81, párrafo primero, fracción II, inciso a de la Ley General de Responsabilidades Administrativas Graves la sanción económica por el equivalente a la cantidad de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en los artículos 84, fracción II, y 226, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Lo anterior, para su publicación de conformidad con el citado artículo 226 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, solicitándoles de la manera más atenta, las constancias que acrediten la publicación de dichas sanciones
A T E N T A M E N T E.- MAG. MARÍA OZANA SALAZAR PÉREZ.- MAGISTRADA PRESIDENTE DE ESTA SALA.- LIC. OMAR
CORTEZANO GONZÁLEZ.- SECRETARIO DE ACUERDOS.- EYRM.-RÚBRICAS.
3215.- 23 mayo.
2

Artículo 226. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación al Director del Diario Oficial de la Federación, así como a los directores de los periódicos oficiales de las entidades federativas, y
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/05/2022 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha23/05/2022

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

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