Periódico Oficial del Estado de México del día 02/05/2022 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Lunes 2 de mayo de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 77

IV.

Persona Titular del Registro: A la persona responsable del Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios del Estado de México, y del Sistema de Información y Consulta para Usuarios, y
V.

Programa Anual: Al Programa Anual de Capacitación, Certificación y Actualización en materia de operaciones y servicios inmobiliarios que autorice la Secretaría a propuesta de la Comisión.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESAS INMOBILIARIAS REGISTRADAS Y
ASOCIACIONES INMOBILIARIAS
Artículo 3. Además de las previstas en el Código, los prestadores de servicios inmobiliarios, las Empresas Inmobiliarias Registradas y Asociaciones Inmobiliarias, tienen las obligaciones siguientes:
I.

Acreditar los programas de actualización que determine la Secretaría;

II.

Cumplir lo previsto en el Código de Ética;

III.

Conducirse con honestidad y ética profesional, y procurar los intereses legales y financieros de los Usuarios, respecto de las Operaciones Inmobiliarias en que intervengan;

IV.

Entregar factura o comprobante fiscal a los Usuarios, en términos de las disposiciones legales aplicables, por cada operación inmobiliaria en la que intervengan, según corresponda;

V.

Celebrar contratos de prestación de servicios, por escrito, en los que se especificarán las Operaciones Inmobiliarias a realizar;

VI.

Informar a los usuarios el estatus de la propiedad o posesión en que se encuentran los inmuebles materia de las Operaciones Inmobiliarias;

VII.

Guardar confidencialidad respecto de la información que conozca y maneje como motivo de la realización de cualquier Operación Inmobiliaria;

VIII.

Informar a la Persona Titular del Registro, sobre cualquier cambio, actualización o modificación a la información proporcionada para su registro, dentro de los diez días hábiles posteriores a que haya tenido lugar el cambio, actualización o modificación, de la que se trate, y
IX.

Las demás contenidas en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4. Las empresas inmobiliarias que se inscriban en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios no serán sujetas de Certificación. Las personas que tengan un vínculo laboral o mercantil para realizar Operaciones Inmobiliarias a nombre o por cuenta de dichas empresas inmobiliarias, deberán contar con su respectiva Certificación.
Artículo 5. Las Asociaciones Inmobiliarias se encargarán de fomentar que el ejercicio profesional de sus integrantes, se realice dentro del más alto plano ético.
Artículo 6. Las empresas inmobiliarias, podrán solicitar su registro cuando cuenten con la totalidad de sus prestadores de servicios inmobiliarios certificados.
Las Asociaciones Inmobiliarias, podrán ser inscritas cuando cuenten, al menos, con una Empresa Inmobiliaria Registrada.
CAPÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y CONSULTA PARA USUARIOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 7. La Secretaría implementará un Sistema de Información y Consulta para Usuarios, a través del portal electrónico de consulta pública que determine, en donde se hará constar como mínimo:

3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 02/05/2022 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha02/05/2022

Nro. de páginas160

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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