Periódico Oficial del Estado de México del día 10/03/2022 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Jueves 10 de marzo de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 46

Para iniciar el procedimiento arbitral ya sea el administrador, la mesa directiva o cualquier persona, deberán presentar ante las mesas arbitrales de la demarcación territorial en que se ubique el condominio, un escrito, que será denominado demanda de arbitraje, en el que explique las causas de controversia, adjuntando copia simple de los documentos que acrediten su personalidad y la descripción de los hechos.
Artículo 58.- Terminada la instrucción del procedimiento, la Sindicatura Municipal dictara el laudo que resuelva la controversia en un plazo no mayor a quince días hábiles. En caso de que alguna de las partes o ambas consideren que el laudo no es claro en alguno de sus contenidos, solicitarán a la sindicatura, dentro de los tres días siguientes de la notificación, se aclare o corrija. La interpretación que emita la Sindicatura Municipal formara parte del laudo.
Artículo 59.- El Síndico Municipal, desde que tenga conocimiento de los hechos y hasta antes de emitir sus laudos, deberá informar a las partes la posibilidad de acceder a la solución de su controversia a través de los procesos de mediación y conciliación y, en caso de que éstas decidan someterse a dichos mecanismos las remitirán a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos o al Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, previo el consentimiento de éstas que conste de manera fehaciente.
Artículo 62.- En los procedimientos de mediación y conciliación, en los que las partes acudan directamente a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos o el Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México y no llegaren a un acuerdo, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos o el Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, dejará a salvo los derechos de los particulares para que acudan al procedimiento de arbitraje a que hace referencia la presente Ley, o bien, ante la instancia administrativa o jurisdiccional que convenga a sus intereses.
ARTÍCULO TERCERO. Se expide la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México, para quedar como sigue:
LEY DE JUSTICIA COTIDIANA DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Ley es de interés público y tiene por objeto promover en el Estado de México el acceso a la Justicia Cotidiana a través de las instituciones, procedimientos e instrumentos que den solución efectiva a los conflictos jurídicos derivados de la convivencia diaria de las personas, excepto aquellos cuyo ámbito de competencia le corresponda al poder judicial.
Así como, establecer las bases para la coordinación entre autoridades, instituciones públicas y privadas para acercar los servicios administrativos o jurídicos a las comunidades alejadas o de difícil acceso, a través de políticas públicas que fomenten e impulsen de manera permanente la justicia itinerante.
Artículo 2. El Estado, a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, fomentará la participación de las instituciones de gobierno, así como de la ciudadanía en la planeación e implementación y evaluación de acciones, políticas, programas y proyectos orientados a otorgar un auténtico acceso a la justicia cotidiana para abatir los conflictos jurídicos de las personas.
Asimismo, promoverá el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias para la atención y resolución de conflictos cotidianos entre vecinos y miembros de las comunidades del Estado de México.
Artículo 3. La Justicia Cotidiana es el conjunto de mecanismos e instrumentos estatales que permiten dar pronta solución a los conflictos cotidianos suscitados a consecuencia de la convivencia e interacción social en la vida diaria de las personas, excepto aquellos cuyo ámbito de competencia le corresponda al poder judicial.
La Justicia Cotidiana comprende la asistencia jurídica temprana, la justicia itinerante, la atención al colono y el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias.
Artículo 4. La Justicia Cotidiana tendrá como objetivos principales:
I. Reducir la marginación jurídica de las personas mexiquenses;
II. Eliminar las barreras que impiden garantizar el debido acceso a la justicia;
III. Privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos procedimentales;

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 10/03/2022 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha10/03/2022

Nro. de páginas148

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

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