Periódico Oficial del Estado de México del día 29/10/2019 (Sección Primera)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

II.3. Que acredita su personalidad en términos de la constancia de mayoría expedida a su favor por el Consejo Municipal Electoral de Tepotzotlán, del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha cuatro de julio del año dos mil dieciocho ANEXO 3, y que celebra el presente Convenio Marco de Coordinación de conformidad con las facultades que le conceden los artículos 48 y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.4. Que se encuentra facultado en términos del acuerdo de cabildo tomado en el punto número cuatro de la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria de cabildo, celebrada el día trece de junio del año dos mil diecinueve ANEXO 4.
II.5. Para los efectos del presente Convenio Marco de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Plaza Virreinal No. 1 Barrio San Martín, Código Postal 54600, Tepotzotlán, Estado de México.
III.

DE "LAS PARTES":

III.1. Que enteradas "LAS PARTES" del contenido de las anteriores declaraciones expresan su libre voluntad de firmar el presente Convenio Marco de Coordinación, así como de estar facultadas legalmente para suscribir convenios y acuerdos específicos que en su caso se requieran.
III.2 LAS PARTES reconocen que, para lograr un desarrollo vial ordenado en el municipio de Tepotzotlán, es necesaria la construcción de LA OBRA, con acceso independiente hacia el centro histórico y la cabecera municipal, con la finalidad de evitar que el tránsito de vehículos pesados se mezcle con el flujo de los automóviles particulares que circulan por la zona, disminuyendo la congestión vial y el índice de incidentes del lugar.
III.3. Asimismo,"LAS PARTES"reconocen que para la construcción de LA OBRA, es necesaria la implementación de diversos mecanismos de financiamiento, por lo que con base en las facultades y atribuciones de cada esfera de competencia y en estricto apego a los ordenamientos legales y fiscales en vigor, se establecerán los diversos mecanismos para la captación de los recursos necesarios para la construcción del acceso vial de la zona industrial.
Comprometiéndose la LA SECOM a través de la Dirección General de Vialidad a proporcionar los recursos del costo total de la obra, en función a las aportaciones y/o recursos que se obtengan de los particulares como consecuencia de sus Impactos Viales, hasta completar el total del costo de la obra.
III.4. "LAS PARTES" reconocen plenamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen y es su voluntad celebrar este Convenio Marco de Coordinación, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Marco de Coordinación tiene por objeto establecer en el ámbito de las respectivas competencias de LAS PARTES, los términos en que se coordinarán las acciones para la construcción de LA OBRA.
SEGUNDA. Previo a encaminar las acciones que resulten necesarias con motivo de alcanzar el objeto, LAS
PARTES acuerdan que LA SECOM, a través de la Dirección General de Vialidad, será quien revise y autorice el proyecto de LA OBRA, en caso de considerarlo viable en términos técnico-estructurales y constructivos y asumiendo que la construcción de LA OBRA satisface la demanda vehicular que actualmente utiliza el acceso existente.
Por ende, será un requisito de existencia del presente convenio que LA SECOM, a través de la Dirección General de Vialidad decrete la viabilidad del proyecto sometido a su revisión.
Asimismo, para el cumplimento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación LAS PARTES acuerdan que LA SECOM, a través de la Dirección General de Vialidad, será la encargada de dirigir el inicio, desarrollo y conclusión de LA OBRA, y será la responsable de la administración de la supervisión de la misma, actuando siempre en los términos del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo vigente en el Estado de México y procederá de acuerdo al programa de obras y reportes ANEXO 5.
TERCERA. A fin de cumplir con el objeto del presente Convenio, LAS PARTES asumen las siguientes obligaciones:
A. En atención a sus funciones y atribuciones, con fundamento en el artículo 17.59 del Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo del Estado de México, LA SECOM impondrá como acción de mitigación de impacto vial a los nuevos desarrollos que surjan en el área, así como aquellos que se encuentren ya establecidos, pero que tengan obligaciones pendientes por cubrir con motivo de los Dictámenes o

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/10/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha29/10/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031