Periódico Oficial del Estado de México del día 30/08/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

30 de agosto de 2019

Página 3

RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 19
FRACCIÓN III Y 24 FRACCIÓN LXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MÉXICO; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16 DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 5 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS; POR EL NUMERAL DÉCIMO PRIMERO DE LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL
COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE
ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS; Y 7 FRACCIÓN XI INCISO J DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS; Y
CONSIDERANDO
Que el pasado 27 de mayo de 2015 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción SNA que cuenta con ocho acciones ejecutivas y representa un avance histórico para el país en la lucha contra la corrupción.
Que el Gobierno del Estado de México atiende los postulados del SNA y, por tanto, en atención a lo indicado en la acción ejecutiva 4 del mismo, tiene la necesidad de evolucionar los códigos de ética a reglas de integridad.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales, deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.
Que con el objetivo de fortalecer la ética, transparencia y prevención de la corrupción, el 30 de mayo de 2017 el gobierno estatal publicó, en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, que señala 14 principios rectores; así como la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que destaca los principios que todo servidor público deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y las 10 directrices para la efectiva aplicación de dichos principios.
Que el licenciado Alfredo del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado de México, presentó el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023; y que éste, en su segundo eje transversal, denominado: Gobierno Capaz y Responsable, contempla como objetivo promover instituciones de gobierno transparentes y que rindan cuentas, y establece como estrategia para tal fin fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las personas servidoras públicas.
Que estos ejes son considerados transversales porque corresponden a tareas fundamentales propias de todas las instancias de gobierno.
Que la Secretaría de Finanzas instaló el Comité de Ética, mismo que aprobó el Código de Conducta de esta dependencia el 23 de julio de 2016; y que, como parte del Programa Anual de Trabajo 2018 del Comité, el 18 de mayo de 2018 se realizó una nueva actualización para integrar el documento.
Que en fecha 12 de octubre de 2018 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la emisión del código de ética al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual es de observancia obligatoria, así como de aplicación general para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Que el 2 de abril de 2019 se publicó, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismo Auxiliares, que establece la obligación de las dependencias y de los organismos auxiliares de la administración pública estatal de emitir sus respectivos códigos de conducta.
Que conforme a lo indicado en el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los comités de ética de las dependencias del Poder Ejecutivo y de sus organismos auxiliares, publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de junio de 2019, es facultad del comité de ética de cada dependencia u organismo auxiliar elaborar la propuesta de código de conducta para someterla a consideración del titular correspondiente.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/08/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha30/08/2019

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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