Periódico Oficial del Estado de México del día 29/08/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

29 de agosto de 2019

Página 3
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

COMITÉ DE ÉTICA DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD
CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD
DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO
MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD

ÍNDICE
I.

Considerando
II.

Base Legal
III.

Introducción
IV.

Objeto
V.

Glosario.

VI.

Ámbito de Aplicación
VII.

Contenido del Código de Conducta 1. Carta de Presentación 2. Misión, Visión y Objetivo 3. Principios y Valores 4. Reglas de Integridad 5.Para efectos de Interpretación, Consulta y Asesoría 6. Carta Compromiso I. Considerando
Que de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en su artículo 7 Todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen al servicio público.
Que en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción se presentan ocho acciones ejecutivas que habrán de guiar su funcionamiento. El número dos se refiere de manera específica a la creación de una unidad especializada en ética y prevención de conflicto de intereses y el número cuatro a evolucionar los Códigos de Ética hacia Reglas de Integridad, con aplicación en los tres órdenes de gobierno.
Que entre los objetivos primordiales del Ejecutivo Estatal, se encuentra lograr una función pública más eficiente en términos de tiempo de servicio y capacidad de respuesta, mejorando el acceso a la transparencia, asegurando la legalidad de sus actos y garantizando en todo momento el ejercicio pleno de los derechos humanos.
Que al interior de las dependencias del Ejecutivo Estatal y los organismos auxiliares, debe privilegiarse la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/08/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha29/08/2019

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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