Periódico Oficial del Estado de México del día 28/08/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 4

28 de agosto de 2019
CAPITULO II
DE LA MISION, VISION Y OBJETIVO

Artículo 4.- Para efectos del presente Código de Conducta de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Social, se entenderá por:
I.- Junta de Asistencia Privada del Estado de México Organismo Descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, dedicado desde hace 26 años a promover la Asistencia Social, vigilando, respaldando y apoyando el trabajo desinteresado, profesional y eficaz de las Instituciones de Asistencia Privada IAP.
II.- Misión Cuidar, fomentar, desarrollar, vigilar, asesorar y coordinar a las Instituciones de Asistencia Privada en el territorio Estatal, a fin de asegurar el eficiente cumplimiento de los propósitos para los que fueron creadas.
III.- Visión Lograr el desarrollo, fortalecimiento y consolidación de las Instituciones de Asistencia Privada, para garantizar su continuidad y permanencia.
IV.- Objetivo Fungir como órgano promotor del desarrollo de la Asistencia Privada, respaldando y apoyando el trabajo profesional, eficiente y desinteresado de las organizaciones que se constituyan como Instituciones de Asistencia Privada.
CAPITULO III
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES
Artículo 5.- Las personas servidoras públicas, deberán adecuar su actuación a los Principios, Valores y Reglas de Integridad consignadas en el Código de Ética, para lo cual, en este instrumento se establecen las conductas que desplegarán en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, orientando sus decisiones en sentido ético.
Artículo 6.- Los siguientes principios son de observancia general para las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo cargo o comisión, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios:
a Legalidad: Hacer sólo aquello que las normas expresamente confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas le atribuyen en el ejercicio de las funciones, facultades y atribuciones conferidas.
b Honradez: Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión, para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes, que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier empleo o cargo público implica un alto sentido de vocación y austeridad de servicio.
c Lealtad: Corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido, con una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfaciendo el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
d Imparcialidad: Brindar a la ciudadanía y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, no permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
e Eficiencia: Actuar con apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizar el uso y asignación de los recursos públicos, en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
f
Economía: Ejercer del gasto público administrando los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

g Disciplina: Desempeñarse de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
h Profesionalismo: Conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto a las personas con las que llegare a tratar.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/08/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha28/08/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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