Periódico Oficial del Estado de México del día 23/08/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LX Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 78
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 5. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, y con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes, conforme a los programas aplicables.
Las autoridades competentes deberán establecer e instrumentar políticas y acciones orientadas preferentemente a:
I. Coadyuvar a la actualización de los datos de las personas con la condición del espectro autista en el sistema nacional y estatal de información en salud;
II. Diseñar, difundir, instrumentar e implementar campañas de información y concientización sobre la condición del espectro autista;
III. Estimular la realización de estudios e investigaciones para el diagnóstico y tratamiento de las personas con la condición del espectro autista;
IV. Impulsar la celebración de convenios de colaboración con los sectores privado y social para realizar acciones tendientes a la investigación, y tratamiento de las personas con la condición del espectro autista, y V. Procurar, en la medida de sus posibilidades presupuestales, que en los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia existan especialistas en el tratamiento de la condición del espectro autista.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.- Presidente.- Dip. Violeta Nova Gómez.- Secretarios.Dip. José Antonio García García.- Dip. Margarito González Morales.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 20 de agosto de 2019.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/08/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha23/08/2019

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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