Periódico Oficial del Estado de México del día 22/08/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 94

22 de agosto de 2019
Oficina del Gobernador
Oficina del Gobernador
2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, el Caudillo del Sur EDICTO
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
SE CITA A GARANTÍA DE AUDIENCIA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción XIV y 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 3 fracciones IV y VIII, 41, 42 fracciones I y XXII, 43, 52 primer párrafo, 59 fracción I, 72, 73, 74 y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 123 y 129 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 26, 27, 28 fracción V y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría publicado en Gaceta del Gobierno el 12 de febrero de 2008; y, 43 fracciones VIII y XX del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 12 de agosto de 2011; ordenamientos vigentes al momento de constituirse la presunta responsabilidad administrativa. Asimismo, lo establecido en los artículos 9 fracción VIII y 10 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 35, 36 y 37 fracción XXVI y TERCERO Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 22 de noviembre de 2018; se cita a los CC. Manuel Marcué Díaz y Emer Escamilla López, los días y horas siguientes:
SERVIDOR PÚBLICO
Manuel Marcué Díaz en el desempeño de su cargo como Director de área con funciones de Director de Administración.
Emer Escamilla López en su carácter de Administrador Único de la Empresa Soluciones Integrales Metropolitana S.A. de C.V..

FECHA DE
AUDIENCIA
30/08/2019

HORA DE
AUDIENCIA
9:30 horas
INTEGRADO AL
EXPEDIENTE
CI/ISEM/OF/008/2019

30/08/2019

12:30 horas
CI/ISEM/OF/002/2019

En la oficina que ocupa el Departamento de Asuntos Jurídicos dependiente del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Salud del Estado de México, sita en la calle Juan Álvarez oriente 917, primer piso, casi esquina con Isabel la Católica, colonia San Sebastián, Toluca, México, C.P. 50130; respecto de las presuntas responsabilidades administrativas que se les atribuyen, las cuales consisten en:
AL EX SERVIDOR PÚBLICO: Manuel Marcué Díaz. PRESUNTA IRREGULARIDAD QUE SE LE ATRIBUYE: omitió vigilar el cumplimiento de la cláusula SEXTA del contrato para la adquisición de bienes ISEM-ADQ-LPRE8/023-15, celebrado entre el Instituto de Salud del Estado de México y la empresa Balessa, S.A. de C.V., tal como lo dispone el apartado 217B32000 del Manual General de Organización del Instituto de Salud del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 18 de diciembre de 2013. NORMAS INFRINGIDAS: Artículo 42 fracción XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, vigente al momento de materializarse la presente irregularidad, en relación con el guion veinte del apartado 217B32000 Dirección de Administración del Manual General de Organización del Instituto de Salud del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 18 de diciembre de 2013, así como la cláusula SEXTA del contrato para la adquisición de bienes ISEM-ADQ-LPRE8/023-15 celebrado entre el Instituto de Salud del Estado de México y la empresa Balessa, S.A. de C.V. el 11 de mayo de 2015.
Al C. Emer Escamilla López en su carácter de Administrador Único de la Empresa Soluciones Integrales Metropolitana S.A. de C.V.. PRESUNTA
IRREGULARIDAD QUE SE LE ATRIBUYE: C El C. Emer Escamilla López en su carácter de Administrador Único de la empresa SOLUCIONES
INTEGRALES METROPOLITANA S.A. DE C.V., realizó un cobro indebido en las estimaciones 1 y 2 formuladas con motivo del contrato de obra pública número ISEM-IR-RP-DA-SIS-OP-003/16, correspondiente a los trabajos de Rehabilitación del CEAPS Colonia Guadalupe Victoria Huitzizilapan, Municipio de Lerma, Estado de México, mismas que le fueron pagadas el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis y que contenían volúmenes de obra no ejecutados, por lo cual, causó daño al patrimonio del Instituto de Salud del Estado de México, por el monto de $63.672.31 sesenta y tres mil seiscientos setenta y dos pesos con treinta y un centavos moneda nacional I.V.A incluido, el cual debe ser resarcido en la Caja General de Gobierno y D El C. Emer Escamilla López en su carácter de Administrador Único de la empresa SOLUCIONES INTEGRALES METROPOLITANA S.A. DE C.V., realizó un cobro indebido en las estimaciones 1 y 2 formuladas con motivo del contrato de obra pública número ISEM-IR-RP-DA-SIS-OP-003/16, correspondiente a los trabajos de Rehabilitación del CEAPS
Colonia Guadalupe Victoria Huitzizilapan, Municipio de Lerma, Estado de México, mismas que le fueron pagadas el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis y que contenían volúmenes de obra que no cumplían con las especificaciones pactadas en el contrato, por lo cual, causó daño al patrimonio del Instituto de Salud del Estado de México, por el monto de $61,363.22 sesenta y un mil trescientos sesenta y tres pesos con veintidós centavos moneda nacional I.V.A incluido, el cual debe ser resarcido en la Caja General de Gobierno. NORMAS INFRINGIDAS: En términos de los artículos 2, 73 y 74 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; se le atribuye el incumplimiento a lo establecido en la Cláusula CUARTA.- Forma de Pago, QUINTA, segundo párrafo, SÉPTIMA, inciso K, del Contrato de Obra Pública ISEM-IR-RP-DA-SIS-OP-003/16, celebrado el el 15 de enero de 2016, entre el Instituto de Salud del Estado de México y su representada la empresa Soluciones Integrales Metropolitana S.A. de C.V.
Por otra parte, se les comunica que durante el desahogo de sus garantías de audiencia se les podrán formular preguntas en los términos establecidos en el artículo 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, vigente al momento de materializarse los hechos presuntamente irregulares; asimismo, TIENEN EL DERECHO DE OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR LOS ALEGATOS O CONSIDERACIONES QUE A
SUS INTERESES CONVENGAN, POR SÍ O A TRAVÉS DE UN DEFENSOR QUE DESIGNEN, respecto de los hechos que se le atribuyen, apercibiéndolos que para el caso de no comparecer el día y hora señalados para el desahogo de la diligencia administrativa a la que se les cita, se les tendrá por perdido su derecho de ofrecer pruebas y formular alegatos en esta etapa procesal y por satisfecha su garantía de audiencia, en términos de lo establecido por los artículos 30 y 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Asimismo, se les apercibe a efecto de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio estatal, ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se realizarán por estrados, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 25 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Con fundamento en el artículo 143 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicada en la Gaceta del Gobierno del 4 de mayo de 2016; 6 y 18 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado el 30 de mayo de 2017, se les requiere para que al momento de comparecer al desahogo de su garantía de audiencia, manifiesten su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido que la omisión a desahogar tal requerimiento, establecerá su conformidad y dicha información será confidencial. Asimismo, se les hace de su conocimiento que el expediente en que se actúa, se encuentra a su disposición para su consulta en la el Departamento de Asuntos Jurídicos del Área de Responsabilidades dependiente del Órgano Interno de Control del Instituto de Salud del Estado de México, y que en la celebración de la audiencia a la que se les cita, deberán presentar original y copia de la identificación oficial vigente con fotografía.
ATENTAMENTE
EL TITULAR
LIC. RAFAEL LEÓN BARRIOS
RÚBRICA.

3841.-22 agosto.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 22/08/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha22/08/2019

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

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