Periódico Oficial del Estado de México del día 22/08/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

22 de agosto de 2019

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LA H. "LX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 61 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
ACUERDO
ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretarías del Medio Ambiente, de Desarrollo Agropecuario y de Salud, así como al Procurador de Protección al Medio Ambiente del Estado de México, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones:
a.

Verifiquen los mecanismos que utiliza la empresa Bionatur con el sistema antigranizo en nuestra entidad federativa.

b.

Realicen los estudios e investigaciones pertinentes sobre los efectos secundarios al medio ambiente, a las personas y la agricultura en la zona Mazahua, por el uso y abuso del sistema antigranizo, y hasta en tanto se cuente con las conclusiones oficiales de dichos estudios, se prohíba a la empresa Bionatur el uso de dicho sistema mediante avionetas u otros instrumentos.

c.

Emitan la normativa que regule el uso del sistema antigranizo y su uso adecuado en los municipios, cuya vocación sea agrícola.

d.

Realicen las acciones e investigaciones pertinentes relacionadas con el uso y abuso del sistema antigranizo en el municipio y en los ejidos de Villa Victoria, debido a las afectaciones al medio ambiente, a las personas y a la agricultura.
TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ ANTONIO GARCÍA GARCÍA
RÚBRICA.
DIP. ARACELI CASASOLA SALAZAR
RÚBRICA.

DIP. MARGARITO GONZÁLEZ MORALES
RÚBRICA.

LA H. "LX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 61 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
ACUERDO
ÚNICO.- Se solicita a la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura del Estado de México, instruya a la instancia administrativa correspondiente, para que, en un plazo no mayor de tres meses, instrumente los mecanismos necesarios para que en todas las instalaciones del Poder Legislativo Estatal se separe adecuadamente la basura que se genere en las mismas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 22/08/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha22/08/2019

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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