Periódico Oficial del Estado de México del día 20/08/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, tiene dentro de sus objetivos contribuir al fortalecimiento del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios en coordinación con todas las instancias de gobierno fomentando la cultura de la denuncia ciudadana, impulsando el uso de tecnologías que permitan alertar y castigar cualquier acto de corrupción, garantizando la rendición de cuentas y la transparencia. Dichas acciones habrán de ser coordinadas e instrumentadas a través de acciones integrales, programas y procedimientos que tendrán como eje la Política Estatal en la materia.
Que el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, refiere que el Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, mismos que tendrán dentro de sus obligaciones las de recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas; recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación; realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga; impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores.
Que el artículo 139 de la Ley de referencia, describe que la Titular de la Secretaría establecerá los protocolos de actuación de las Instituciones Policiales para la debida investigación y el auxilio en la persecución de los delitos. Estos protocolos serán de observancia obligatoria para las Instituciones Policiales de los municipios una vez que sean aprobados por el Consejo Estatal. En el ejercicio de facultades de investigación preventiva, se aplicarán las técnicas especiales que establezcan las disposiciones aplicables conforme a los protocolos antes referidos. La información contenida en los protocolos de actuación policial será considerada como información confidencial, por lo que queda prohibida su difusión o publicación por cualquier medio.
Que en fecha 14 de mayo de 2019 se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad, el cual señala en su numeral 14, fracción VI, que además de las atribuciones que le confieren la Ley de Seguridad y la Ley Orgánica, ambas del Estado de México, y demás disposiciones jurídicas aplicables, el Secretario podrá ordenar a las Unidades Administrativas bajo su adscripción, las detenciones o aseguramientos conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el desarrollo de nuestra sociedad se integra cada vez más en un contexto globalizado, que exige de manera impostergable la actualización de sus instituciones en todos los ámbitos, y cuanto más en materia de seguridad pública, pero siempre con apego al principio de legalidad que impera en nuestro sistema y en estricto respeto y fomento del estado de derecho y de los Derechos Humanos consagrados en la Carta Magna.
Que en la actualidad en el país nos encontramos ante un panorama adverso en el que ha sido necesario adecuar los medios estratégicos, por ello se hacen presente los medios tecnológicos, formando parte de las políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas para brindar una alternativa útil, no solo reactiva sino también preventiva para este propósito, incorporándose a los sistemas de investigación e inteligencia, así como en el intercambio de información y coordinación que se dé con oportunidad, sin vulnerar los derechos humanos en el proceso penal.
Que seguimiento y cumplimiento de la Recomendación 15VG/2018, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es menester fortalecer la cultura de rendición de cuentas y registro de la actuación de las y los elementos de la Secretaría de Seguridad del Estado de México. Para que la policía, en el ejercicio de su servicio no atente contra la dignidad humana, sino que por lo contrario, en todo momento se deberá prevalecer el reconocimiento de sus derechos, cuando incurran en infracciones administrativas o delitos.
En este contexto se considera oportuno, implementar acciones en materia de seguridad a través de un mecanismo de grabación visual y auditivo, con la finalidad de corroborar, por un lado, que las personas detenidas sean puestas sin dilación a disposición de la autoridad competente y, por otro, que las acciones que ejecuten las y los elementos de la policía en el desarrollo de las detenciones y cuando sean remitidas a la autoridad ministerial competente, sean acordes a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas.
Que la implementación de un sistema de grabación visual y auditivo o cualquiera que derive de medios tecnológicos, permitirá corroborar, por un lado, que las personas detenidas sean puestas sin dilación a disposición de la autoridad

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/08/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha20/08/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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