Periódico Oficial del Estado de México del día 19/08/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 4

19 de agosto de 2019
Concepto
Caseta de vigilancia Circulación vehicular Cajón de estacionamiento Escaleras comunes Cuarto de basura Área privativa Terraza privativa Volados privativos Área jardinada privativa A.V.R.U.C.
Área de servicios privativos Total
CUADRO DE ÁREAS GENERALES
m2
Construidos 10.61
-191.94
28.00
9.47
1,286.57
-43.09
--97.14
1,666.82

m2
Área Libre -141.67
12.00
---591.98
-397.51
48.00
-1,191.16

m2
Total 10.61
141.67
203.94
28.00
9.47
1,286.57
591.98
43.09
397.51
48.00
97.14
2,857.98

SEGUNDO: El plano de condominio anexo, forma parte integral de la presente autorización.
TERCERO: Las áreas privativas resultantes de la presente autorización se sujetarán, entre otras disposiciones, a la normatividad siguiente:
Conforme a la autorización de licencia de uso del suelo número LUS/3598/2018, de fecha 5 de abril del 2019, emitida por la Secretaría de Planeación Urbana y Obras Públicas, del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México Zona Habitacional de media densidad Clave H.417.A
Uso Habitacional plurifamiliar Densidad de construcción número máxima de viviendas Cuatro viviendas permitidas Coeficiente máximo de utilización del suelo Intensidad 1,709.82 m2
máxima de construcción Superficie máxima de desplante de la construcción 50% 569.94 m2
Porcentaje de área libre 20% 227.98 m2
Porcentaje de área verde 30% 341.96 m2
Número máximo de niveles de la construcción 3 niveles o 9.00 metros a partir del desplante Estacionamiento Deberá contar con un cajón de estacionamiento por cada 80 m2 de construcción Cajones de estacionamiento de visitas Un cajón por cada 4 viviendas
CUARTO:

De conformidad con el artículo 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, los condominios que impliquen el desarrollo de 30 viviendas o más, serán aplicables los lineamientos para conjuntos urbanos de acuerdo al artículo 5.38 del Libro Quinto citado; por lo antes mencionado el presente condominio queda exento de áreas de donación y equipamiento urbano.

QUINTO:

Que de acuerdo al artículo 105 de las obras de urbanización de los condominios, del Reglamento del Libro Quinto mencionado, comprende por lo menos:

I.

En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, vial, eléctrica, y las demás que se señalen en los dictámenes que se permitan incorporar al condominio a la infraestructura urbana del centro de población.

II.

Las obras de urbanización al interior del condominio, serán las siguientes:
A Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.
B Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento reuso o infiltración al subsuelo, según corresponda.
C Red de distribución de energía eléctrica.
D Red de alumbrado y sistemas de ahorro.
E Guarniciones y banquetas.
F Pavimento en arroyo de calles y en su caso en estacionamientos y andadores.
G Jardinería y forestación.
H Sistema de nomenclatura para las vías privadas.
I Señalamiento vial.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/08/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha19/08/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

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