Periódico Oficial del Estado de México del día 08/08/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

8 de agosto de 2019

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Artículo 5.- El ingreso, es el acto mediante el cual un aspirante se inscribe a los programas educativos que se ofertan y es admitido a formar parte de la comunidad, previo al cumplimiento de los requisitos, trámites y la acreditación de las evaluaciones que se establezcan para ello, con la obligación de cumplir el presente reglamento.
Artículo 6.- El alumnado del TESCo, observará los requisitos, condiciones de promoción y permanencia establecidas en la reglamentación vigente.
La promoción en los estudios, es el acto mediante el cual el alumno o alumna avanza en el plan de estudios que está cursando, termina el mismo, o adquiere un grado académico, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las evaluaciones establecidas.
La permanencia en los estudios, es el acto de conservar la categoría y la calidad de estudiante adquirida.
Artículo 7.- El alumnado del TESCo tendrá las categorías siguientes:
I.

Alumnado inscrito.

II.

Alumnado reinscrito;

III.

Alumnado de reingreso.

Artículo 8.- Alumnado inscrito, es el aspirante que habiendo cumplido los requisitos exigidos por la normatividad vigente, se inscribe por primera ocasión en alguno de los Planes de Estudio vigentes que imparte el TESCo.
Artículo 9.- Alumnado reinscrito, es aquel alumno o alumna que habiendo cumplido con los requisitos académicoadministrativos del semestre anterior, realiza los trámites administrativos para cursar el semestre escolar siguiente, de conformidad con el Plan de Estudios vigente, o cuando pretenda cursar por más de una ocasión un mismo semestre.
Artículo 10.- Alumnado de reingreso, es aquel estudiante que habiendo interrumpido sus estudios en el TESCo y sin existir impedimento legal o administrativo alguno, realiza los trámites académico-administrativos conducentes para continuar sus estudios en el semestre escolar que corresponda.
CAPITULO II
DEL EXAMEN DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Artículo 11.- La admisión de aspirantes al TESCo, se obtiene mediante examen de admisión, pudiendo participar en el mismo todos aquellos aspirantes que reúnan y cumplan los requisitos señalados en la normatividad vigente aplicable.
Artículo 12.- El TESCo seleccionará a los aspirantes, tomando en cuenta el puntaje obtenido en el examen de admisión.
Artículo 13.- Los aspirantes de nacionalidad mexicana que realizaron sus estudios previos al nivel de licenciatura en el extranjero, deberán presentar el dictamen de revalidación correspondiente, emitido por la Secretaría de Educación.
Artículo 14.- En caso de que durante el procedimiento del examen de admisión se hubiesen realizado actos fraudulentos por parte del aspirante, tales como falsificación o alteración de documentos con los que pretenda acreditar su situación académica o falsedad de datos aportados al TESCo, ya sea imputable el hecho a él o a terceros, aunque posteriormente se descubra esa circunstancia, será descalificado del concurso de selección y quedará inhabilitado para volver a participar en el mismo. La Institución se reservará el derecho de consignarlo ante las autoridades competentes.
Artículo 15.- Los aspirantes podrán realizar el subproceso de preinscripción para ingresar al TESCo cuantas veces lo desee; con excepción de los casos considerados en el artículo anterior.
Artículo 16.- La Dirección Académica será la instancia para determinar la aceptación de los aspirantes, de acuerdo a los resultados obtenidos en el exámen de admisión.
Artículo 17.- Los aspirantes que hubiesen sido aceptados y que hayan cumplido con el subproceso de preinscripción e inscripción correspondientes en las fechas establecidas, se tendrán por admitidos en el TESCo, para lo cual se les asignará un número de matrícula.
Artículo 18.- En el caso de los estudiantes extranjeros, además de cumplir con los requisitos exigidos a los aspirantes nacionales, deberán acreditar fehacientemente su legal estancia o calidad migratoria para estudiar en el país, así como presentar, en su caso, el dictamen de revalidación o equivalencia de estudios, expedido por la Secretaría de Educación.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/08/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha08/08/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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