Periódico Oficial del Estado de México del día 05/08/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

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5 de agosto de 2019

cargo o comisión, así como enfrentarán los riesgos éticos que pudieran presentárseles, con la finalidad de lograr adecuadamente los objetivos institucionales de la dependencia y el cumplimiento de las atribuciones y funciones encomendadas, en un marco de legalidad y transparencia.
3.

GLOSARIO

Comité: Al Comité de Ética de la Secretaría General de Gobierno.
Conflicto de intereses: Es la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Código de Conducta: Al Código de Conducta de la Secretaría General de Gobierno. Es el documento emitido por el titular de la dependencia a propuesta del Comité de Ética y que contiene las Reglas de Integridad.
Código de Ética: Instrumento deontológico, al que se refiere el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios vigente, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.
Corrupción: Al requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por un servidor público, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas, así como las acciones u omisiones de las personas servidoras públicas, que son contrarias a los Principios, Reglas de Integridad, Valores y Valores adicionales, en que se sustenta el ejercicio del servicio público.
Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Ley: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
Principios: Los principios rectores de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.
Reglas de integridad: Las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de la persona servidora pública de la Secretaría General de Gobierno.
Secretaría: A la Secretaría General de Gobierno.
Personas servidoras públicas: Aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, en las dependencias u organismos auxiliares de la administración pública estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Cabe señalar que el término personas servidoras públicas, alude a las mujeres y hombres, por lo que su uso no debe considerarse con una distinción sexista del lenguaje.
Valores: Interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.
4.

AMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones contenidas en este Código de Conducta, son de carácter obligatorio para todas las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, en el marco de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, derivadas del empleo, cargo o comisión que le ha sido conferido, sin importar el régimen de contratación.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/08/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha05/08/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

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