Periódico Oficial del Estado de México del día 02/08/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 4

2 de agosto de 2019
SECRETARÍA DE SALUD

El 22 de octubre de 2015 se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el Decreto por el que se emitió la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud, sectorizado a la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de México, cuyo objeto es el de garantizar las acciones de protección social en salud, mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la prestación de los servicios de salud para los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, realizando su actividad de manera independiente de la prestación de servicios de salud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4º párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, es obligación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud garantizar la prestación de los servicios de salud a la persona de forma directa a través de los establecimientos para la atención médica o de otras instituciones del Sistema Nacional de Salud.
Por lo que y para el cumplimiento de sus fines, el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, de conformidad con el Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, se consideró el establecimiento de relaciones laborales con el personal administrativo necesario para su operación.
En tal virtud, y a efecto de contar con un marco normativo y procedimental que establezca las bases para una adecuada e integral planeación, organización y administración del capital humano con el que cuenta el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, se emite los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL
RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD Y SUS TRABAJADORES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes lineamientos son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores que presten servicios personales para el Régimen Estatal de Protección Social en Salud; conteniendo los derechos y las obligaciones de los mismos.
Tienen por objeto alcanzar la eficacia, calidad e incremento en la productividad de los trabajadores del REPSS, salvaguardando y estableciendo los derechos de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y en lo no previsto por el ordenamiento antes señalado, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las Leyes del orden común, los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la Programación y Ejercicio de los Recursos para el Apoyo Administrativo y Gastos de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
AMONESTACIÓN VERBAL: Es una sanción por falta leve con la que se advierte al trabajador de la posibilidad de ser sancionado más gravemente si persiste en su conducta infractor;
AMONESTACIÓN POR ESCRITO: Es una sanción por falta más grave, que debe ser notificada expresando el serio descontento del REPSS, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan;
CNPSS: Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO: Constituye el instrumento jurídico que formaliza la relación de trabajo entre el Régimen Estatal de Protección Social en Salud y el Servidor Público que tiene por objeto la realización de una obra o servicio en un tiempo determinado;
DEDUCCIONES: Son los importes retenidos del salario del trabajador por diversos conceptos autorizados por los organismos gubernamentales;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 02/08/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha02/08/2019

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

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