Periódico Oficial del Estado de México del día 23/07/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 2

23 de julio de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador
EL CONSEJO DIRECTIVO EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN II, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA LA PROCURADURÍA DEL COLONO DEL
ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior, requiere que las instituciones estatales tengan las capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
Que en la actualidad se reconoce la imperiosa necesidad de implementar un conjunto de estrategias y acciones orientadas a fortalecer la capacidad institucional, a través de las tecnologías de la información y comunicación, y el desarrollo e implementación de mejores prácticas para la innovación, modernización, simplificación y calidad de la Administración Pública Estatal.
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 17 de diciembre de 2012, se creó la Procuraduría para la Defensa del Colono, para coadyuvar en la atención de sus necesidades de desarrollo, así como favorecer la solución de conflictos surgidos en los asentamientos humanos, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de México, con personalidad jurídica, patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Metropolitano.
Que el 31 de enero de 2013, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se modifica el diverso por el que se crea la Procuraduría para la Defensa del Colono, modificando su denominación a Procuraduría del Colono del Estado de México, de tal manera que su fin sea principalmente hacer efectiva la participación de los colonos en las políticas públicas para el beneficio de su entorno comunitario.
Que el 23 de mayo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se reforma el diverso por el que se crea la Procuraduría para la Defensa del Colono y el que modifica el diverso por el que se crea la Procuraduría para la Defensa del Colono, en el que se señala entre otras atribuciones, establecer mecanismos de solución pacífica de conflictos como la mediación y conciliación, entre las diversas organizaciones, agrupaciones o asociaciones de colonos, asimismo la facultad de nombrar mediadores-conciliadores que cubran los requisitos de actualización, capacitación y certificación de acuerdo con la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México y su Reglamento.
Que derivado de las reformas implementadas en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como de la expedición de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 30 de mayo de 2017, se hace necesario realizar las reformas legales y administrativas que permitan a la Procuraduría del Colono del Estado de México, a través de su Órgano Interno de Control, cumplir debidamente con las obligaciones establecidas en estos ordenamientos jurídicos.
Que en fecha 10 de mayo de 2018, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Decreto número 309 por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México; mismo que señala que los organismos crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, adscritas orgánicamente a la persona titular del organismo.
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, todos los individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución y las leyes establecen; debiendo los poderes públicos y organismos autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a la información pública y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/07/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha23/07/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

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