Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 6

24 de octubre de 2018

4.

Con fundamento en el artículo 109 fracción VI, inciso D, numeral 4, para iniciar la ejecución de las obras de urbanización e infraestructura, deberán obtener de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana la autorización correspondiente.

5.

De conformidad con los artículos 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 44
fracciones V, VI y 106 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México , está obligado a ceder a título gratuito, áreas de donación al Municipio y al Estado de la siguiente manera:
Donación.

Superficie.
15.00 m2.
10.00 m2.

Municipal.
Estatal.

6.

No. Lotes.
7 7

Total.
105.00 m2.
70.00 m2.

De conformidad con los artículos 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 57, 58 y 59
del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberá construir las obras de equipamiento urbano en las áreas de donación, las que se incrementarán o disminuirán proporcionalmente atendiendo al número de viviendas o en su caso a la superficie de área vendible:
EQUIPAMIENTO URBANO MUNICIPAL.
CONCEPTO
Jardín de Niños.
Escuela Primaria o Secundaria.
Jardín Vecinal.
Zona Deportiva infantiles.
TOTAL.

y
juegos
CANTIDAD
3.388 m2. de aula 12.096 m2. de aula 28.00 m2.
56.00 m2.

COSTO x M2.
$6,128.35
$6,434.75

COSTO DIRECTO
$20,762.84
$77,834.73

$458.92
$527.55

$12,849.76
$29,542.80
$140,990.13 CIENTO CUARENTA MIL
NOVECIENTOS NOVENTA PESOS 13/100
M.N.

EQUIPAMIENTO URBANO REGIONAL.
Hospitales y clínicas.

7.

1.75
m2.
construcción.

de
$11,779.31

$20,613.79 VEINTE MIL SEISCIENTOS
TRECE PESOS 79/100 M.N.

Con fundamento en el artículo 106 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, la Secretaría autorizará, la conmutación de la obligación de ceder áreas de donación, cuando seán menores a 1,500 m2., así como la de realizar obras de equipamiento urbano regional o municipal por la de cubrir en numerario el costo de las mismas.
I.

El valor de las áreas de donación será calculado a través del estudio de valores unitarios del Instituto de Información e Investigación Geográfica y Catastral del Estado de México IGECEM, que deberá presentar el solicitante a esta Dirección Regional. En el caso de que sea a favor del municipio, el pago respectivo deberá realizarse a la Tesorería Municipal; en el caso de que sea a favor del estado, deberá aportarse el costo al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo del Equipamiento Urbano Regional, en un plazo no mayor a los seis meses siguientes a la notificación de la presente autorización, una vez que acredite los pagos de referencia, deberá presentar ante esta Dependencia original y copias simples para cotejo, que hagan prueba plena del cumplimiento de dicha disposición.

II.

Deberá realizar el pago sustitutivo de las obras de equipamiento urbano regional y municipal conforme al Tabulador de Precios Unitarios de la Secretaría de Obra Pública; el pago correspondiente al equipamiento urbano municipal deberá realizarse a la Tesorería Municipal, en el caso de Equipamiento Urbano Regional deberá aportarse al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo del Equipamiento Urbano Regional, en un plazo no mayor a los seis meses siguientes a la notificación de la presente autorización.

TERCERO.-

Con base en lo establecido en el artículo 109 fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se le fija un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la autorización del condominio, para que presente a la Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por las autoridades competentes, de las obras de urbanización y de infraestructura establecidas en el presente Acuerdo.

CUARTO.-

Con fundamento en el artículo 109 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se acuerda favorablemente el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización, para que termine y entregue a satisfacción de la Dirección General de Control Urbano, las obras de urbanización al interior del condominio.

QUINTO.-

Con fundamento en los artículos 109 fracción IX y 111 fracción I, inciso B, del Reglamento del Libro Quinto del citado ordenamiento, para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización y de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha24/10/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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