Periódico Oficial del Estado de México del día 06/09/2017 (Sección Octava)
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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)
6 de septiembre de 2017
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de la existencia de un marco jurídico adecuado, como una condición indispensable para consolidar la política de un Estado de Derecho. Por ende, se legisló la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México.
Se considera imprescindible contar con el Reglamento de la Ley antes mencionada, con la finalidad de precisar la forma de monitorear y evaluar las diferentes estrategias transversales y objetivos del Programa de Derechos Humanos del Estado de México a través de indicadores, ya que dichos procedimientos son mecanismos de medición y arrojarán resultados confiables y fáciles de interpretar.
Que en estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento jurídico se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno, José S. Manzur Quiroga.
Por lo anterior expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO
DE MEXICO.
ARTÍCULO 1. Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento son de mandato público e interés social y tienen por objeto regular la estructura y funcionamiento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México.
ARTÍCULO 2. El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México deberá cumplir con los objetivos descritos en el numeral 12
de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México, éste se integrará por:
I.
La Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de México.
II.
La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de México.
III.
Un representante de la Secretaría de Finanzas del Estado de México.
IV.
Un representante del Poder Judicial del Estado de México.
V.
Un representante de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
VI.
Un representante de la Legislatura del Estado de México.
VII. Un representante de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México.
VIII. Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
IX.
Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de México.
X.
Un representante de la Subsecretaría General de Gobierno del Estado de México en representación de los 125 municipios.
XI.
Un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
XII. Un representante de la Dirección General de Políticas de Derechos Humanos.