Periódico Oficial del Estado de México del día 08/08/2017 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

8 de agosto de 2017
9.-

Página 3

Que el día de la jornada electoral se llevó a cabo el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, en la Elección de Gobernador/a del Estado de México, por parte del personal designado para tal efecto, a través del Acuerdo IEEM/CG/124/2017, en los términos previstos por el artículo 101, numeral 2, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en lo ulterior Reglamento, y numeral 49, de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del Voto Postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para las Entidades Federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017, así como en el Manual de Procedimientos para el Desarrollo de las Actividades relativas al Voto de Mexiquenses que Radiquen en el Extranjero, para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017; y CONSIDERANDO

I.

Que el artículo 1º, párrafos primero y tercero, de la Constitución Federal, refiere que:
-

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece.

-

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

II.

Que el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal, señala que es derecho del ciudadano, poder ser votado para todos los cargos de elección popular, al tener las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

III.

Que el artículo 36, fracción III, de la Constitución Federal, prevé la obligación de los ciudadanos, de votar en las elecciones en los términos que señale la ley.

IV.

Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo primero, de la Constitución Federal, establece que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos que les corresponden, entre otros aspectos.
Asimismo, el párrafo cuarto, de la referida Base, indica que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las Entidades Federativas.
Por su parte, la Base V, párrafo primero, del artículo constitucional invocado, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución.
De igual forma, el párrafo primero, del Apartado C, de la Base en cita, numerales 1, 3 al 8, 10 y 11, indica que en las Entidades Federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos de la propia Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
-

Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.

-

Preparación de la jornada electoral.

-

Impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

-

Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley.

-

Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales.

-

Cómputo de la elección del Titular del Poder Ejecutivo.

-

Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado B de la Base en comento.

-

Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral.

-

Las que determine la ley.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/08/2017 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha08/08/2017

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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