Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2016 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 2

19 de diciembre de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 174
LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, para quedar como sigue:
LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Naturaleza y Objeto Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto crear el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, como un órgano desconcentrado de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 2. En la aplicación de esta Ley, se entenderá por:
I. Dirección: A la Dirección General del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México.
II. Instituto: Al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México.
III. Ley: A la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México.
IV. Registro: Al registro Estatal de Verificadores del Instituto.
V. Reglamento: Al Reglamento de la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México.
VI. Verificación: Al acto administrativo a través del cual el Instituto, por conducto de los servidores públicos autorizados, inspecciona el desarrollo y cumplimiento de las actividades, de las condiciones y de los requerimientos, estipulados en la normativa de la materia.
VII. Verificador: Al servidor público autorizado para llevar a cabo visitas tendientes a constatar el cumplimiento de las especificaciones, actividades, requerimientos y condiciones contempladas en la Ley o las ordenadas por la autoridad competente, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 3. El Instituto tiene por objeto operar, instruir, coordinar y controlar el acto administrativo de la verificación en el territorio del Estado de México, en términos de lo contemplado en esta Ley y demás normativa aplicable, velando por la realización de las verificaciones bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, prontitud, imparcialidad y transparencia.
Capítulo II
Atribuciones del Instituto

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2016 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha19/12/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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