Periódico Oficial del Estado de México del día 14/12/2016 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 2

14 de diciembre de 2016

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N. IEEM/CG/113/2016
Por el que se aprueba la sustitución y designación de Consejeras y Consejero Electorales Distritales suplentes, con motivo de que han asumido el cargo como propietarios o por renuncia de los designados.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y RESULTANDO

1.

Que en sesión extraordinaria del dos de septiembre de dos mil dieciséis, este Órgano Superior de Dirección mediante Acuerdo IEEM/CG/76/2016, expidió los Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeras y Consejeros Electorales Distritales, Proceso Electoral para la Elección Ordinaria de Gobernador del Estado de México 2016-2017.

2.

Que en sesión extraordinaria del siete de septiembre de dos mil dieciséis, este Órgano Superior de Dirección aprobó el Acuerdo IEEM/CG/78/2016, por el que determinó la integración de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre ellas, la de Organización, la cual quedó conformada de la siguiente manera: como Presidente el Consejero Electoral, Dr. Gabriel Corona Armenta, como integrantes los Consejeros Electorales, Mtro. Saúl Mandujano Rubio y Mtra. Palmira Tapia Palacios, como Secretario Técnico el Titular de la Dirección de Organización y por un representante de cada partido político.

3.

Que en sesión extraordinaria del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, este Consejo General a través del Acuerdo IEEM/CG/96/2016, designó a las Consejeras y Consejeros Electorales Distritales, para el proceso electoral 2016-2017.

4.

Que en fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria de la Comisión de Organización, se hizo del conocimiento de los integrantes de la misma, la información de cinco Consejeros Electorales Distritales suplentes -4
mujeres y 1 hombreque fueron designados por el Consejo General de este Instituto, en su sesión extraordinaria del día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, a través de su Acuerdo IEEM/CG/96/2016, mismos que han presentado renuncia al cargo y que han sido recibidas en la Dirección de Organización al día veintinueve de noviembre del año en curso hasta las 17:00 horas, así como la información de la Consejera Electoral Distrital suplente que ha asumido el cargo como propietaria en el Consejo Distrital Electoral No. 23 con cabecera en Texcoco de Mora, Estado de México.

5.

Que en fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, la Secretaría Ejecutiva recibió el oficio IEEM/DO/1016/2016, suscrito por el Director de Organización, a través del cual remitió la información de la Consejera Electoral Distrital suplente que asumió el cargo de propietaria y de las Consejeras y el Consejero Electorales Distritales suplentes que han presentado renuncia al cargo, como se ha descrito en el Resultando anterior, a efecto de que en términos del artículo 193, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, la Junta General propusiera al Órgano Superior de Dirección, a las candidatas y al candidato para sustituir a quienes han asumido el cargo como propietarios o han renunciado al mismo.

6.

Que en sesión extraordinaria del trece de diciembre de dos mil dieciséis, la Junta General mediante Acuerdo IEEM/JG/53/2016, aprobó proponer al Consejo General candidatas y candidatos para sustituir a las Consejeras y a un Consejero Distritales suplentes, que han asumido como propietarios o que han presentado su renuncia al cargo; y
I.

Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.

CONSIDERANDO

Asimismo, el Apartado C, párrafo primero, numerales 10 y 11, de la Base citada con anterioridad, prevé que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución, que ejercerán todas las funciones no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las que determine la Ley.
II.

Que el artículo 98, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida ley y las leyes locales correspondientes.

III.

Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realizará a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 14/12/2016 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha14/12/2016

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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