Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2016 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

5 de septiembre de 2016

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7. Para efecto de no conculcar sus derechos humanos consagrados en los preceptos constitucionales y legales, se citó por oficio DGJC/DCA/227041001/960/2016, de catorce de marzo del año que transcurre, al propietario del inmueble ubicado en terrenos propiedad de la Inmobiliaria Magdalena Chichicaspa, S. A. de C. V, en el municipio de Huixquilucan, Estado de México, en los subtramos comprendidos del Km. 34+551 al Km. 36+500 y del Km. 34+675 al Km. 34+900 del proyecto carretero denominado Autopista Toluca-Naucalpan, a fin de comparecer al desahogo de su derecho fundamental de audiencia, en la que aportara pruebas y alegara en la misma por sí o por medio de su defensor lo que a su derecho conviniera, en relación a la afectación del inmueble relacionado con el presente Procedimiento Expropiatorio, siendo legalmente notificado, como consta en las cedulas de notificación respectivas las cuales obran en el expediente motivo del presente decreto, desahogo que tuvo verificativo el seis de abril del dos mil dieciséis, en las oficinas de la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal.
CONSIDERANDO
I.
Que el Gobernador del Estado de México es competente para determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación en términos de los artículos 27, párrafos segundo y décimo fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65, 77, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, fracción I, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19 y demás relativos y aplicables de la Ley de Expropiación para el Estado de México.
II.
Que el artículo 3, fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México, establece como causa de utilidad pública la apertura, ampliación, prolongación, alineamiento de calles, carreteras y vías que faciliten el tránsito de personas o vehículos, por lo que la ampliación y mejoramiento de la autopista TolucaNaucalpan resulta en un factor determinante para el desarrollo económico y social de la Entidad y en general del centro del país.
III.
En observancia al artículo 10, de la Ley de Expropiación para el Estado de México y de las constancias que integran el expediente expropiatorio se contempla que se encuentra acreditada la causa de utilidad pública, así como la idoneidad del bien inmueble a expropiar de acuerdo a lo siguiente:
a Dictamen técnico de utilidad pública e idoneidad emitido por El Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, por el que informa que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, subraya la importancia de impulsar la inversión y el financiamiento privado en materia de infraestructura y de servicios públicos, para lograr una exitosa inserción de México en la nueva economía mundial del Siglo XXI, por servicios ágiles y un eficiente servicio de transporte, por lo que, ante las restricciones presupuestarias que se enfrentan, se requiere buscar esquemas alternativos de financiamiento que permitan allegarse de los recursos necesarios para tales fines. Lo anterior y tomando en cuenta la naturaleza de los terrenos afectados, sus restricciones y el catastro de poseedores o propietarios sujetos a indemnización, se hace evidente que el trazo de la autopista Toluca-Naucalpan, es el idóneo ya que sería improbable una opción diferente, con lo cual queda demostrada la idoneidad de los inmuebles a expropiar.
b Dictamen de Idoneidad Material y Técnica emitido por la Dirección General de Operación Urbana, de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México, el cual informa que se cumple con la causa de utilidad pública para el uso de apertura, de la autopista Toluca-Naucalpan, en base a lo establecido en el Plan parcial de Incorporación territorial la Magdalena Chichicaspa, se tiene prevista la autopista TolucaNaucalpan, en su plano E-5 vialidad y en base a lo establecido en la Ley de Expropiación para el Estado de México, Título primero, de la expropiación de la propiedad, Capitulo Único, Disposiciones Generales, en su artículo 3, fracción I.
Dictamen Técnico que se encuentra anexo a las constancias del expediente motivo del presente Decreto.
IV.
Que se llevó a cabo entre las partes la firma de un Convenio de Afectación, Ocupación Previa y Pago Anticipado de Indemnización para posterior Expropiación, respecto del polígono marcado con el número 2 de una superficie total de 4,261.96 metros cuadrados, mencionado en el Resultando 1 del presente Decreto Expropiatorio.
DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA
V.
Que acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad del bien inmueble a expropiar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 27, párrafo segundo y decimo fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, párrafos uno, dos y tres, 77, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 3, 15
y 19, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 24, 25, 26, 27 y 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 1, 3, fracción I y 9, fracción VIII del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica y para efecto de no conculcar derechos humanos consagrados en los preceptos constitucionales y legales antes mencionados, se citó a Inmobiliaria Magdalena Chichicaspa, S. A. de C. V. a través de su representante legal, a fin de comparecer al desahogo de su derecho fundamental de audiencia, en la que aportara pruebas y alegara en la misma por sí o por medio de su defensor, lo que a su derecho conviniera, en relación a la afectación de la fracción del inmueble relacionado con el Procedimiento Expropiatorio respectivo, la cual tendría verificativo el seis de abril del dos mil dieciséis a las doce horas, en las oficinas de la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Consejería Jurídica, por consiguiente, una vez llegado el día y hora señalada, se desahogó el derecho fundamental de audiencia, haciéndose constar la comparecencia del C. Pedro de la Rosa Vázquez, quien dijo ser presidente y representante legal de Inmobiliaria Magdalena Chichicaspa, S. A. de C. V., identificándose con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral IDMEX1210306669//20000675002816805193H2412311MEX y con copia certificada del instrumento notarial 42,098, volumen 1167 de dos de agosto del dos mil trece donde se puede apreciar que desempeña el cargo de presidente de dicha persona jurídica colectiva, quien en uso de la palabra manifestó: Que se reserva el derecho con respecto al contenido del expediente que se me pone a la vista para informar a mis representados y en su momento tomar la decisión correspondiente Así las cosas, debe hacerse notar que el C.
Pedro de la Rosa Vázquez, al reservarse su derecho de aportar pruebas y alegar lo que a su derecho convenga dentro del desahogo de su derecho fundamental de audiencia, se le tiene por satisfecha su garantía de audiencia y por precluído el derecho que dentro de la audiencia debía ejercitar.
Mismos que se encuentran agregados al expediente que motiva el presente Decreto.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2016 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha05/09/2016

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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